REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Caracas, 09 de Enero de 2008
197° y 148°

Corresponde a esta Corte Accidental de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho JOSE EVARISTE, en su carácter de defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Octubre de 2007 y publicada en fecha 18 de Octubre de 2007, mediante la cual DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia los CONDENO a cumplir las medidas de 1) PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE UN AÑO Y CINCO MESES, 2) LIBERTAD ASISTIDA y 2) REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) Año y 3) medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) meses, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Sala a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
En cuanto al medio de impugnación planteado por la defensa de los adolescentes acusados, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, y con indicación de los motivos señalados en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con el numeral 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a “el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión”.

Solicitando la defensa como solución, que se “…revoque la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de Octubre de 2007, ordenando la celebración por otro Juez distinto al que se pronunció…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 452 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se ADMITE dicho escrito. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

La Defensa, en su escrito de apelación promovió como pruebas las declaraciones de los adolescentes acusados. En este sentido, esta Alzada advierte que los acusados en cualquier momento del proceso pueden declarar, testimonio que debe ser recibido conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, el día de la audiencia oral se escucharan a los adolescentes acusados, si estos manifiestan su deseo de declarar en dicho acto y, posteriormente sus dichos serán analizados conjuntamente con las actas que conforman la presente causa, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 22 de enero de 2008, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho JOSE EVARISTE, en su carácter de defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Octubre de 2007 y publicada en fecha 18 de Octubre de 2007, mediante la cual DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia, los CONDENO a cumplir las medidas de 1) PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE UN AÑO Y CINCO MESES 2) LIBERTAD ASISTIDA y 2) REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) Año y 3) Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) meses, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito interpuesto por el Ministerio Público contestando el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: FIJA la audiencia para el día 22/01/2008, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes traslados y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ

ANGEL PEREZ BARRIENTOS NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA



Causa N° WP01-R-2007-000242