REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de enero de 2008
Años 197º y 148º
Subió a esta Alzada procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el expediente signado con el N° 7318 contentivo de la demanda de Rendición de Cuentas intentada por la ciudadana NELLY MARGARITA GUAITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.117.196, representada por el abogado PEDRO ANTONIO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.096, contra el ciudadano CARLOS GUAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.578.109, en virtud de la apelación formulada por la demandante contra la decisión dictada por dicho Tribunal el día 25 de octubre de 2007, que declaró la INADMISIBILIDAD de la demanda con base en la inepta acumulación de pretensiones.
En fecha 21 de noviembre de 2007 año, se dio por recibido el expediente en este juzgado y se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente la oportunidad para la presentación de informes. (Folio 57)
En fecha 6 de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó el Escrito de Informes que se resume a continuación:
“… en fecha 25 de Septiembre del presente año 2.007, interpuse demanda de: ‘RENDICIÓN DE CUENTAS’ al ciudadano; CARLOS GUAITA, y en distribución le tocó conocer la misma al Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil… un mes después dicho Tribunal me declara la demanda “INADMISIBLE” Alegando el Tribunal que yo ventilo dos (2) demandas en el mismo libelo, motivo por el cual es que apelé de la decisión, y que su Tribunal conoce…
…no se donde saca dicho Juzgado que yo demando dos (2) asuntos en uno. En ninguna parte de mi libelo yo señalo Cobro de Bolívares alguno, solamente demando la; RENDICIÓN DE CUENTA, tal como lo establece el Artículo 763, del Código de Procedimiento Civil, lo que digo entre otras cosas es que el demandado se obligue a pagar los costos y costas del presente Juicio, presumo que es allí donde el Tribunal ha pensado que demando dos (2) asuntos en una sola demandada. Si fuere ese el punto yo debería hacer la articulación a que se me refiere el Juicio por Cobro de Bolívares. Ciudadano Juez seguro estoy de que usted razonablemente me dará la razón en tan bochornoso hecho; Pues a mi entender no leyeron el libelo de la demanda al Emitir dicho Pronunciamiento…”

El 7 de enero del presente año, este Juzgado se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para dictar el fallo. (Folio 60)

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal así lo hace previas las siguientes consideraciones:
El 21 de septiembre de 2007, fue presentado el libelo de demanda para su distribución, recayendo el expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. (Folio 57)
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2007, presentada por la apoderada judicial de la parte actora consignó recaudos concernientes al presente caso. (Folio 6 al 48)
En fecha 1 de noviembre de 2007, el abogado PEDRO VALERA, parte demandante en el presente juicio, apelo de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 25 de octubre de 2007. (Folio 54). Dicha apelación fue oída en ambos efecto por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, e igualmente se ordenó su remisión a esta Superioridad. (Folios 56)
El contenido del libelo de la demanda, también se resume a continuación:
“Mi mandante… es hija legítima del ciudadano MEDARDO GUAITA… quien falleció el día 24 de septiembre del año 1992… Dicho difunto deja una familia que se compone así: Ciudadana INES VELASQUEZ DE GUAITA…, ciudadano RAMON GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadana JULIETA GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadana MARÍA GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadano MEDARDO GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadana YOLANDA GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadana NELLY GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadana BEATRIZ GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadana MARITZA GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadano FERNANDO GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadana CELENIA GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadano EDGAR GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadano CESAR GUAITA VELÁSQUEZ…, ciudadano CARLOS GUAITA VELÁSQUEZ…, y ciudadana ÁNGELA MERCEDES GUAITA, quienes son sus herederos universales… dicha sucesión fue administrada por la ciudadana MARÍA GUAITA desde el año 1993 hasta el 2.003 y desde esa fecha 2003, hasta la presente 2007 el administrador es el ciudadano CARLOS GUAITA… que en ningún momento se ha dignado en presentar cuenta alguna de su gestión. Igualmente dejó los siguientes bienes los cuales forman parte del acervo hereditario… (… omissis…) Ahora bien ciudadano Juez, en reiteradas he invitado a mi Despacho al ciudadano CARLOS GUAITA… en su carácter de Administrador de la aludida Sucesión ‘MEDARDO GUAITA’ a fin de conversar sobre su gestión al frente de la misma, pero lo que encuentro en el son evasivas respuestas.
Por todo lo antes expuesto y no encontrando otra vía para que el ciudadano CARLOS GUAITA,… me rinda la cuenta de la Administración de la Sucesión… es que mi Mandante, ciudadana NELLY MARGARITA GUAITA… me ha girado instrucciones para que demande, como formalmente demando en este acto por JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS al ciudadano CARLOS GUAITA, para que en su carácter de Administrador de la SUCESIÓN MEDARDO GUAITA rinda la respectiva cuenta sobre los inmuebles que señalo en el presente escrito libelar o en su defecto sea condenado por el Tribunal a cumplir lo siguiente: 1.- Rendir judicialmente la cuenta exigida, 2.- Ha (Sic) pagar todos los gastos que genere el presente juicio incluyendo Honorarios Profesionales. 3.- Los gastos que se sigan causando por los demás juicios que a raíz del Juicio Principal haga falta intentar. 4.- Ha (Sic) poner a la orden de la Sucesión el cargo que ocupa en la misma y todo lo demás que el Tribunal le exija todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 673 el Código de Procedimiento Civil.”

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en pronunciamiento emitido el 25 de octubre de 2007, declaró:
“…Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que en su libelo de demanda el actor intentó dos (2) acciones, es decir, nos encontramos ante una pluralidad de pretensiones en una misma demanda, lo que produce una inepta acumulación de pretensiones, tal y como lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace procedente la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE…”

Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda se evidencia que no es cierto que la parte actora esté solicitando el pago de cantidad alguna, toda vez que lo que en dinero reclama son los gastos que genere el presente juicio, incluyendo honorarios profesionales (lo que no son más que las costas) y los gastos que se sigan causando por los demás juicios que a raíz del juicio principal haga falta intentar, lo que equivaldría a las costas de esos juicios futuros, respecto de cuya procedencia o improcedencia no puede haber pronunciamiento en esta decisión; pero que, en todo caso, siendo costas (aunque futuras), no pudieran ser calificadas, por lo menos por ahora, como pretensión de cobro de bolívares per se.
En consecuencia, no es cierto que se hubiese producido alguna acumulación prohibida en los términos como se indicó en la decisión de la primera instancia; sin embargo, es preciso añadir que ni aún en la hipótesis de que se hubiese reclamado alguna suma de dinero como consecuencia de la rendición de cuentas se pudiera sostener la presencia de la inepta acumulación.
En efecto, aunque el Código no lo dice expresamente, la naturaleza ejecutiva del juicio impone que el demandado rinda cuentas y pague los créditos pendientes; es decir, en tanto y en cuanto el pago que se reclame tenga su fuente (directa o indirecta) en la administración del negocio por virtud del cual se solicita la rendición de cuentas, es el juicio de cuentas el adecuado para reclamar el pago de las sumas de dinero que pudieren resultar a favor del demandante.
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el proceso de Rendición de Cuentas incoado por la ciudadana NELLY MARGARITA GUAITA, en contra del ciudadano CARLOS GUAITA, suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se revoca el auto recurrido y se ordena al Tribunal de Primera Instancia admitir la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2008
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:26 a.m.)

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm