REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de enero de 2008
Años 197º y 148º

Con motivo de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano Denis Narváez Lunar en contra del ciudadano Francisco José García González, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó una decisión interlocutoria en fecha 6 de noviembre de 2007, mediante la cual negó la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora, en virtud de que la misma no llenaba los extremos de ley, siendo apelada dicha decisión por el demandante mediante diligencia fechada 14 de noviembre del año en curso, se admitió la apelación en un solo efecto y se ordenó la remisión del Cuaderno de Medidas a este Tribunal Superior
En fecha 4 de diciembre del presente año, esta Alzada dio por recibido el expediente y fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentaran sus informes, vencido el cual, sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso de ese derecho, el Tribunal se reservó un lapso de treinta (30) días calendario, para dictar la respectiva decisión.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, este juzgador observa:
No se remitió a este Tribunal la copia del libelo de la demanda en el que constan las razones aducidas por la parte actora para solicitar la medida de secuestro a que se refiere la decisión recurrida ni tampoco la copia de las inspección ocular evacuada extralítem, a la que se alude en la sentencia apelada, y en la que, según ésta, consta que el inmueble objeto del litigio sobre el que se solicitó la cautelar, está siendo poseído por un tercero que no fue demandado. Tampoco la parte recurrente presentó informes en esta alzada para fundamentar su apelación y aunque esa es una carga y en consecuencia no se trata de una obligación ineludible, lo cierto es que este Juzgador sólo cuenta con la sentencia apelada para adoptar la decisión.
En la referida sentencia, como quedó dicho, se indica: “Ahora bien, las afirmaciones del actor y la Inspección judicial efectuada por un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, evidencian la existencia de un tercero que goza de la posesión de la cosa arrendada, en tal sentido se observa en el escrito de la demanda que el mismo no fue nombrado parte del juicio como uno de los sujetos pasivos interviniente del proceso, en consecuencia, siendo que la medida peticionada recae sobre un bien poseído por un tercero que no es parte en el litigio, no resulta procedente el decreto de la medida de secuestro solicitada…”; no habiendo presentado informes el recurrente, este Tribunal se ve forzado a tomar por totalmente cierta la afirmación de la recurrida, no desvirtuada por el apelante ante esta alzada y, en consecuencia, a confirmar en todas sus parte la decisión objeto del recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión pronunciada en fecha 6 de noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el proceso de resolución de contrato incoado por el ciudadano Denis Narváez Lunar en contra del ciudadano Francisco José García González, cuya plena identificación no figura en los recaudos remitidos a este Tribunal para decidir la apelación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2008
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:06 a.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm