REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30 de enero de 2008
Años 197º y 148º
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En efecto, con motivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la Cámara de Comerciantes, Industriales y Aduaneros del Estado Vargas, (CADUAINCO) que este Superior ordenó admitir mediante decisión de fecha 24 de octubre de 2007, revocando la providencia interlocutoria con efectos de definitiva que había dictado el 7 de septiembre del mismo año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, el día 9 de enero de 2008 consignó una diligencia mediante la cual se inhibió de conocer dicho proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en la circunstancia de que, a su juicio, su declaratoria de inadmisibilidad es una opinión al fondo del asunto debatido, al considerar que la vía civil es el mecanismo ordinario para que la parte accionante obtuviera la satisfacción de su pretensión.
Vencido el lapso para el allanamiento sin que se hubiese producido, por auto de fecha 15 de los corrientes ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial para que continuase conociendo del asunto y, asimismo, copias certificada a este Superior para que conozca y decida la mencionada inhibición.
El día 23 de enero del actual se recibieron las indicadas copias fotostáticas y el día 29 del mismo mes, concluido el proceso de anotación de la causa en los libros que a tal efecto se llevan ante este despacho, el Tribunal se reservó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, conforme lo dispone el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso para decidir, este juzgador procede a ello, de la siguiente manera:
La pretensión de amparo constitucional interpuesta persigue que se dilucide si existe o no violación a los derechos constitucionales de la accionante por la negativa del presunto agraviante de hacer entrega formal de la oficina de aquella y de sus libros y por la conducta del mismo ciudadano que impide a la nueva Junta Directiva tomar posesión de sus cargos, a los asociados de la Cámara de contar con la posibilidad de acudir ante la Junta Directiva a dirigir peticiones, plantear algún tipo de cuestionamiento, ejercer plenamente sus derechos como afiliados y, en fin la perturbación de dicho ciudadano para el ejercicio de los derechos de los afiliados. Eso es lo principal de la acción de amparo, respecto de lo cual no ha habido un pronunciamiento.
Lo que ocurre es que la admisibilidad de la acción está vinculada estrechamente con lo principal del pleito, porque la declaratoria previa de inadmisibilidad predispone la mente del decisor para considerar improcedente la pretensión.
En consecuencia, por cuanto esa predisposición está reñida con la idea de una justicia imparcial que debe estar presente en el proceso judicial, en el dispositivo del presente fallo se declarará con lugar la inhibición.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la sociedad mercantil CÁMARA DE COMERCIANTES, INDUSTRIALES Y ADUANEROS DEL ESTADO VARGAS (CADUAINCO) en contra de CIUDADANO RUSVEL FELIPE GUTIÉRREZ.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008.
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:26 p.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm