CREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

SOLICITUD Nº 5280-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JORGE CAMPALANS CHIRINOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Octubre de 2007, por el ciudadano JORGE CAMPALANS CHIRINOS, debidamente asistido por la profesional del derecho MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.349, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de octubre de 2007.
En fecha 04 de Octubre de 2007, el ciudadano JORGE CAMPALANS CHIRINOS, debidamente asistido por la profesional del derecho MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.349, consignaron los recaudos correspondientes.
En fecha 09 de octubre de 2007, se insta a la parte solicitante, a consignar el documento mencionado en el libelo de solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2007, la parte solicitante consigno el documento de propiedad del terreno.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se fijó oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron los testigos.
En fecha 06 de diciembre de 2007, el ciudadano JORGE CAMPALANS CHIRINOS, debidamente asistido por la profesional del derecho MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, solicito se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos.

II
MOTIVACION
El ciudadano JORGE CAMPALANS CHIRINOS, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno situado en un lugar denominado El Tiburón, en la Población de el Junquito jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Hoy Parroquia el Junko, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Así mismo consignó Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, Catia La Mar, de fecha (13) de julio de 2004, anotado bajo el Nº 45, protocolo 1º, tomo 1 del trimestre tercero, y documento de adjudicación del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, Catia La Mar, de fecha (17) de noviembre de 2005, anotado bajo el Nº 12, protocolo 1º, tomo 7 del trimestre cuarto. Tales documento de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FLORANGELL DAYLESTANY RODRIGUEZ DE CORRO Y JESUS RAFAEL VILLARROEL SERRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, resultará forzoso para este sentenciador declararlas suficientes para decretar en beneficio de la solicitante titulo supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE CAMPALANS CHIRINOS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el (a) (s) solicitante (s) el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, establecida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLÁN, archivista de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (10) día del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LIP/nadiuska