REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5507/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELENA MARIA VIZCAINO DE RIVAS
ABOGADO ASISTENTE: MARLENY BRITO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2007, por la ciudadana ELENA MARIA VIZCAINO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.442.938, debidamente asistida por la Abogada MARLENY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.578, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2007 y evacuando los testigos en fecha diez (10) de Enero del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ELENA MARIA VIZCAINO DE RIVAS, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignò Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, registrado bajo el Nùmero 36, Protocolo 1º, Tomo 6, de fecha veintiocho (28) de Mayo de 1996, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos FLORANGEL DAYLESTANY RODRIGUEZ DE CORRO y LUZ MARINA BRITO PADILLA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, específicamente a los que corresponde la solicitud: “…PRIMERA PLANTA: entrada independiente, Dos (02) habitaciones, Ventanas de aluminio y Puertas de hierro y Aluminio, sala-comedor, Un baño, Un porche, cocina empotrada ceràmica de primera, pasillo externo y pasillo interno, encofrados de tuberías blancas y negras, techo de platabanda, paredes frisadas, piso de ceràmica de primera…” y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA MARIA VIZCAINO DE RIVAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía diez (10) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, diez (10) de Enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios ùtiles.-

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LPI/zayda
Sol. Nº5507-07