REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197º Y 148º

DEMANDANTE: ISAURA CASTRO DE APONTE

DEMANDADO: LUIS EDUARDO MARTINEZ MEZA
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº. 11030
I
SINTESIS
Mediante oficio N° 302/2007, de fecha 03 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia el expediente signado bajo el N° 11030 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por Desalojo, seguido por la ciudadana Isaura Castro de Aponte, contra el ciudadano Luis Eduardo Martinez Meza en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ALICIA ESCOBAR, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 27 de Septiembre de 2007, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la acciòn de desalojo, correspondiendo conocer a este Juzgado.


II
ANTECEDENTES
La ciudadana Isaura Castro de Aponte, asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, interpuso la presente acción por desalojo, contra el ciudadano Luis Eduardo Martinez Meza.
El Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia en fecha 27 de Septiembre de 2007, declarando IMPROCEDENTE la demanda; apelando de la anterior decisión la abogada Alicia Escobar, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Isaura Castro de Aponte, parte actora; oyéndose la apelación en ambos efectos, acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 16 de octubre de 2007, bajo el N° 11030.
Vencido el lapso para dictar sentencia se difiere la oportunidad en fecha 01 de noviembre de 2007.
Por otra parte, en fecha 13 de noviembre de 2007, comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de consignar escrito calificado como “convenimiento”, mediante el cual el demandado conviene que para el 15 de Noviembre de 2007 harà efectiva entrega del inmueble que viene ocupando con el carácter de arrendatario, ubicado en la Avenida Principal del Teleferico, Casa Nº 1, Mama Pancha, Parroquia Macuto, Estado Vargas, propiedad de la ciudadana: ISAURA CASTRO DE APONTE, y en consecuencia, la parte actora acepta y conviene lo que consta en el respectivo escrito, solicitando su respectiva homologación mediante un pronunciamiento conforme a derecho de este Juzgado.




III
MOTIVACIÒN
ÚNICO
Visto el convenimiento celebrado entre la abogada ALICIA ESCOBAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isaura Castro de Aponte, plenamente identificada en autos, y el ciudadano Luis Eduardo Martìnez Meza, asistido por el abogado Roger Aguey Alfonzo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23001, partes intervinientes en el presente expediente signado bajo el N° 11030, en la cual señalan expresamente:

“…por medio del presente escrito hemos decidido conciliar para realizar la entrega del Inmueble que el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ MEZA, (sic) viene ocupando en su carácter de Arrendatario. El convenimiento viene dado de la siguiente manera; (sic) 1) El ciudadano; LUIS EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.065.506, asistido en este acto por el Profesional del Derecho Roger Aguey Alfonso, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23001. (sic) manifiesto (sic) su Deseo de Entregar Voluntariamente el inmueble que viene ocupando con el carácter de Arrendatario, ubicado en la Avenida Principal del Teleférico, Casa Nº , Mama Pancha, Parroquia Macuto, Estado Vargas, propiedad de la ciudadana; (sic) Isaura Castro de Aponte. Y esta entrega se harà Efectiva para el dìa Jueves; (sic) 15-11-2007. Desocupado completamente de bienes y personas. Y 2) La parte actora en este presente acto Acepta y conviene lo que consta en el presente escrito….”

Corresponde a esta superioridad para decidir, hacer las siguientes consideraciones.

El convenimiento es un figura jurìdica que se produce cuando el demandado acepta los tèrminos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, como lo señala el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Rengel Romberg, opina que en nuestro sistema, la declaraciòn del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorve en si la valoración que habìa hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez darà por consumado el acto, y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, con relación al convenimiento, ha expresado lo siguiente:

“El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaraciòn unilateral de voluntad del demandado, por la cual èste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Una sentencia proferida por la Sala de Casaciòn Civil en fecha 30 de Noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Darìo Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús Garcìa Lozada, respecto al convenimiento dejò establecido lo siguiente:

“…para que el Juez dè por consumado el acto de desistimiento o convenimiento segùn los casos, se requieren dos condiciones:
a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autèntica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin tèrminos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artìculo….. 263 del Còdigo vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial (…). Tambièn ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que estè actuandoen la causa….”

Ahora bien, una vez homologado el convenimiento por el Juez, adquirirà la fuerza de cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la ley procesal para ocurrir a otras instancias o continuar con el proceso sea cual sea el grado en que se encuentre. Habrà un agotamiento del derecho que pudiera asistir al demandado en el planteamiento de su defensa dentro del juicio, equiparàndose a una sentencia definitiva que termina la controversia con las consecuencias que produce su ejecución. De este modo, el efecto derivado de un convenimiento, serà el de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte.
La ejecutabilidad del convenimiento, requiere del acto homologatorio del tribunal; sin este requisito el convenimiento judicial no podrìa ejecutarse, porque la homologación es un requisito de eficacia del convenimiento.

Observa esta superioridad, de lo expresado por las partes, en las actuaciones insertas a los folios ciento cincuenta y uno (151) y ciento cincuenta y dos (152) del presente expediente, que las mismas constituyen un acto de autocomposición procesal (convenimiento) en el cual ambas partes decidieron poner fin a sus pretensiones a través de la declaración libre y espontánea del demandado, asumiendo la obligación de entregar el inmueble cuyo desalojo se demanda, cumpliendo con los extremos establecidos en la norma para que proceda la homologación, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrada entre la abogada ALICIA ESCOBAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isaura Castro de Aponte, y el ciudadano Luis Eduardo Martinez Meza, asistido por el abogado Roger Aguey Alfonzo, acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, previa notificaciòn de las partes, se ORDENA la remisión del expediente a su tribunal de origen, Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Asì se decide.
Publíquese, regístrese, notifìquese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los Quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEFO/LPI/ana
Exp. Nº.11030