REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197° y 148°
DEMANDANTE BERTHA JOSEFINA PIÑA MONTES
DEMANDADO YASMIL VASQUEZ de BURGOS
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana BERTHA JOSEFINA PIÑA MONTES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.159.298, debidamente asistida por los profesional del derecho, FREDY OMAR DE LA ROSA ROMERO y FRANCIA DEL CARMEN GRAZIANI FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 32.039 y 21.552 respectivamente, en contra de la ciudadana YASMIL VASQUEZ de BURGOS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número: V- 6.188.041, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual previa distribución de causas ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a esta Tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, los profesionales del derecho: DINORAH MARIA GARCIA y VALENTINA RODRIGUEZ R., en su carácter de apoderadas judicial de la parte accionante y por la parte demandada el profesional del derecho CHECHE SEGUNDO CALLES DELGADO, manifestaron que a los fines de ponerle fin al presente juicio, consignaban escrito de Transacción, en base a los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, igualmente solicitaron la homologación de dicha transacción, así como copia certificada de la misma.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
Establece el Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la Potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así, el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona ha señalado que no son susceptible de Transacción sino los litigios disponibles por las partes, por lo tanto, no son susceptible de transacción: 1) Las acciones de estado con dos excepciones: a) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y b) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial, 2) La acción penal de carácter público; pero en cambio es susceptible de transacción la acción civil derivada del delito, con la advertencia de que la misma no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público; 3) Las acciones sobre la titularidad de bienes o derechos inalienables si en la transacción se dispone de ellos; y 4) En el Derecho Fiscal y laboral existen grandes controversias sobre la posibilidad de transigir válidamente determinadas acciones.-
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgador que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio y en consecuencia, se ordena expedir copia debidamente certificada de la transacción y del auto que la homologa. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción presentada por las Abogados DINORAH MARIA GARCIA y VALENTINA RODRIGUEZ R., en su carácter de apoderadas legales de la parte accionante y por la parte demandada el Abogado CHECHE SEGUNDO CALLES DELON, en su carácter de apoderado judicial de la misma, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy quince (15) de enero de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
CEOF/LPI/ana
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