REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º

SOLICITANTES: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO FERNANDEZ HERNANDEZ Y FERMINA MIREYA SANCHEZ RODRIGUEZ
Abg. ASISTENTE: LAURA CELIS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 9815
DECISIÓN DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de Enero del año dos mil siete (2007), se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos CESAR AUGUSTO FERNANDEZ HERNANDEZ Y FERMINA MIREYA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.341 y V-5.097.033 respectivamente, residenciados en el Estado Vargas, en el lugar conocido como Calle Oramas, Nº 39, El Teleférico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas debidamente asistidos por la profesional del derecho LAURA CELIS, abogado en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.722.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevo acabo en fecha 30 de Noviembre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar ; b) Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ningún tipo; c) Que de hecho han estado separados desde el 16 de marzo del año 1978; d) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se proceda a disolver el vinculo conyugal que los une.
En fecha 14 de agosto de 2007, el Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de septiembre del año 2007, los ciudadanos antes identificados, consignaron Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar.
En fecha 03 de Octubre de 2007, se admite la presente solicitud y se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.
En fecha 05 de diciembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, ciudadano Ramón Vargas, deja expresa constancia que fue practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2007, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
II
MOTIVACION

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se desprende que los ciudadanos: CESAR AUGUSTO FERNANDEZ HERNANDEZ Y FERMINA MIREYA SANCHEZ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de noviembre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el 16 de marzo del año 1978.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.
QUINTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos CESAR AUGUSTO FERNANDEZ HERNANDEZ Y FERMINA MIREYA SANCHEZ RODRIGUEZ. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no adquirir ningún tipo bienes en la comunidad conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CESAR AUGUSTO FERNANDEZ Y FERMINA MIREYA SANCHEZ RODRIGUEZ, contraído el día 30 de Noviembre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (15) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
CEOF/LPI/nadiuska.