REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

SOLICITUD Nº 5429-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GERBER ANZOLA JOHN
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Octubre de 2007, por el ciudadano GERBER ANZOLA JOHN, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ALTAGRACIA KATHERINE ANZOLA VALENCIA Y NIDIA YULIANA ANZOLA VALENCIA, y en el carácter de representante legal de la adolescente SJANDRA JACKELINE ANZOLA VALENCIA, debidamente asistido por el profesional del derecho PEDRO J. ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.845, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2007.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, el ciudadano GERBER ANZOLA JOHN, debidamente asistido por el profesional del derecho PEDRO J. ANZOLA, consignaron los recaudos correspondientes.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron los testigos.
En fecha 06 de diciembre de 2007, el profesional del derecho PEDRO J. ANZOLA, solicito se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se fijo nueva oportunidad para evacuar los testigos.
II
MOTIVACION
El ciudadano GERBER ANZOLA JOHN, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a favor de sus representadas ciudadanas ALTAGRACIA KATHERINE ANZOLA VALENCIA, NIDIA YULIANA ANZOLA VALENCIA Y SJANDRA JACKELINE ANZOLA VALENCIA, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno situado en un lugar denominado en la calle 5 de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Así mismo consignó Poder Especial, otorgado por las ciudadanas ALTAGRACIA KATHERINE ANZOLA VALENCIA Y NIDIA YULIANA ANZOLA VALENCIA, al ciudadano GERBER ANZOLA JOHN, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha veinte (20) de octubre del año 2006, anotado bajo el Nº 36, tomo 67. Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, Catia La Mar, de fecha (05) de octubre de 2001, anotado bajo el Nº 9, protocolo 1º, tomo 1 del trimestre cuarto, y Autorización Judicial emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Tales documento de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de las ciudadanas ALTAGRACIA KATHERINE ANZOLA VALENCIA, NIDIA YULIANA ANZOLA VALENCIA Y SJANDRA JACKELINE ANZOLA VALENCIA representadas del ciudadano GERBER ANZOLA JOHN.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FLORANGELL DAYLESTANY RODRIGUEZ DE CORRO Y JESUS RAFAEL VILLARROEL SERRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, resultará forzoso para este sentenciador declararlas suficientes para decretar en beneficio de la solicitante titulo supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Asimismo observa este sentenciador, que por ante este Tribunal cursó solicitud de titulo supletorio sobre las bienhechurías aquí descritas, y que en su oportunidad fue negada porque no se incluyó a la adolescente SJANDRA JACKELINE ANZOLA VALENCIA, y tampoco se consignó la autorización del organismo jurisdiccional competente, situación que fue subsanada en esta oportunidad, pues el ciudadano GERBER ANZOLA JOHN, no solo incluyó a la adolescente SJANDRA JACKELINE ANZOLA VALENCIA, sino que acompaño a su petición Autorización Judicial debidamente otorgada por el Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se autoriza al solicitante en representación de la adolescente antes mencionada evacuar el presente titulo supletorio.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano GERBER ANZOLA JOHN, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ALTAGRACIA KATHERINE ANZOLA VALENCIA Y NIDIA YULIANA ANZOLA VALENCIA, y en el carácter de representante legal de la adolescente SJANDRA JACKELINE ANZOLA VALENCIA antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el (a) (s) solicitante (s) el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, establecida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLÁN, archivista de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (16) día del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (27) folios útiles.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LIP/nadiuska