REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD:
5596-07
SOLICITANTES:
LIGIA JOSEFINA ALVARADO CORTEZ Y ALEXANDER ANTONIO MANRIQUE ALVARADO

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
CARMEN CASTILLO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


I
ANTECEDENTES

Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2007, por los Ciudadanos LIGIA JOSEFINA ALVARADO CORTE Y ALEXANDER ANTONIO MANRIQUE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-4.578.781 y V-11.160.153 respectivamente, en su carácter de herederos del causante ANDRES LORENZO MANRIQUE, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.890, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de Diciembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2007, consignaron Partida de Defunción, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Copia de las Cédulas de Identidad.

Revisado el escrito de solicitud y los recaudos acompañados el Tribunal Observa:
II
MOTIVACION

El Tribunal, a los efectos de lo solicitado observa lo siguiente:
El artículo 993 del Código Civil establece:
“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”
Ahora bien, los ciudadanos LIGIA JOSEFINA ALVARADO CORTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.578.781, en su condición de cónyuge y el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MANRIQUE ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.160.153, en su condición de hijo, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante ANDRES LORENZO MANRIQUE, pero es el caso, según se desprende del Acta de defunción del De Cujus ANDRES LORENZO MANRIQUE, quién falleció el día 03 de diciembre del año 2007, en su domicilio ubicado en: Calle Principal la Laguna, Edificio Nueve, Piso Dos, Nº 4, Los Magallanes de Catia, por lo que de conformidad con la norma antes transcrita, las solicitudes deben hacerse constar en la jurisdicción en que ocurran y siendo que igualmente de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico corresponde conocer de dichos asuntos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, cuya competencia por el territorio corresponda a la Jurisdicción donde estableció su ultimo domicilio fiscal, razón por la cual, éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, declina la competencia en razón del Territorio, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda la presente causa por distribución. Y así se establece.-

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud introducida por los Ciudadanos LIGIA JOSEFINA ALVARADO CORTE Y ALEXANDER ANTONIO MANRIQUE ALVARADO y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, del Área Metropolitana de Caracas, órgano al cual se ordena remitir mediante oficio. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2008.
EL JUEZ

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha de hoy dieciseis (16), se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LPI/zayda