REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5117/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CARLOS OSWALDO REYES BELTRAN, CATALINA COROMOTO REYES BELTRAN, ANA HORTENSIA RANGEL GONZALEZ y CARMEN CECILIA RANGEL BELTRAN.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de agosto de 2007, por los ciudadanos CARLOS OSWALDO REYES BELTRAN, CATALINA COROMOTO REYES BELTRAN, ANA HORTENSIA RANGEL GONZALEZ y CARMEN CECILIA RANGEL BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.470.188, V-8.176.809, V-4.425.616 V-3.715.344,respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 34.303, , identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007 y fue admitida por auto de fecha 20 de diciembre del presente año , asì mismo se fijò la evacuaciòn de los testigos en fecha 17 de enero del 2008.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2007, el Tribunal a los fines darle curso a la presente solicitud, exhortò a los solicitante a consignar documentos que requeridos para la admisiòn de la misma.
Mediante diligencia de fecha 04 de noctubre de 2007, la solicitante consignò: a) Declaracion Sucesoral, ante el SENIAT; b) Documento de propiedad del terreno y la bienhechurias.c) Titulo supletorio , emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantril de esta Circunscripción del Estado Vargas.c) Copias de las actas de nacimiento de los solicitantes; d) Acta de defunción de la ciudadana ANA BELTRAN, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Departamento Vargas del Distrito Federal;e) Acta de defunción del ciudadano JOSE ORLANDO GONZALEZ.f) Cedulas de identidad de los solicitantes.-
Por auto de fecha 17 de octubre de 2007, el tribunal observa que no fueron consignados todos los recaudos , ya que en el libelo no se apreciaba entre los herederos de la ciudadana ANA BELTRAN, el ciudadano CESAR MATIAS REYES BELTRAN,en su carácter de hijo, por tal motivo se abstuvo de proveer hasta tanto conste en autos la aclaratoria correspondiente.
En defcha 13 de diciembre de 2007, compareciò el ciudadano CESAR NATIAS REYES BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.091.482, asistido en este acto por la Abg, YOLEIDA ROJAS, inscrita en el inpreabogado No. 34.303, y mediante diligencia manifestò: “…Como bien es cierto que soy heredero de la ciudadana ANA BELTRAN. Ahora bien, en vista de la bienhechurias que realizaron mis hermanos mencionados en la solicitud de titulo supletorio sobre unas mejoras en la planta baja y la segunda planta. Aclaro ante dicho tribunal que dichas mejoras fueron realizadas por mis hermanos con dinero de su propio peculio, estando conforme y de acuerdo con las mejoras realizadas que van en mejoras de sus patrimonios. Ahora bien, por tal motivo solicito al digno tribunal me excluya de dicha solicitud… Otro si; por tal motivo autorizo a mis hermanos para tal bienhechurias.”
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos, CARLOS OSWALDO REYES BELTRAN, CATALINA COROMOTO REYES BELTRAN, ANA HORTENSIA RANGEL GONZALEZ y CARMEN CECILIA RANGEL BELTRAN, en condiciòn de hijos de la fallecida, ciudadna ANA CLEOTILDE BELTRAN, solicitaron sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías que le pertenecian a la difunta, segùn consta en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas, Macuto, de fecha 20 de octubre de 1975, anotado bajo el Nº 12, folio 52 vto., Protocolo Primero, Tomo 5, y de fecha 7 de junio de 1977, bajo el No. 39, folio 187 vto.; protocolo Primero, edificadas con dinero del propio peculio de los solicitantes y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición, tal documento de carácter pùblico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías era propiedad de su madre fallecida, ciudadana ANA C. BELTRAN.-
Ahora bien, de los documentos insertados por los solicitantes, como el acta de defunción de la ciudadana ANA CLEOTILDE BELTRAN, y la Declaracion Sucesoral (folio 16), se evidencian que la fallecida tuvo seis hijos de nombres:JOSE ORLANDO, CATALINA COROMOTO, CARLOS OSWALDO, CARMEN CECILIA , ANA HORTENSIA y CESAR MATIAS. Asì pues, tambien se desprende del acta de defunción , emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador, del Distrito Federal, que el ciudadano JOSE ORLANDO GONZALEZ, unos de los hijos de la difunta, falleciò en fecha 20 de abril de 1983, quien era soltero , natural del Rubio, Estado Tachira, titular de la cedula de identidad No. 4.559.680.
Asi mismo, el ciudadano CESAR MATIAS REYES BELTRAN, en su condicion de hijo de la fallecida , manifestò voluntariamente por diligencia suscrita por èl y debidamente asistido , que lo excluyera de dicha solicitud de titulo supletorio, asì como autorizò a sus hermanos para la tramitación de dicho titulo sobre las bienhechurias descritas en la solicitud.
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos POPEYA CISNEROS y MERCEDES GONZALEZ DE LOBATO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS OSWALDO REYES BELTRAN, CATALINA COROMOTO REYES BELTRAN, ANA HORTENSIA RANGEL GONZALEZ y CARMEN CECILIA RANGEL BELTRAN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (17) de enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (46) folios útiles.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
CEOF/LPI/M
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