REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5137/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FREDDY ERNESTO RODRIGUEZ GIL
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Agosto de 2007, por el ciudadano FREDDY ERNESTO RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.672.426, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.437, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2007 y evacuando los testigos en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN

El ciudadano FREDDY ERNESTO RODRIGUEZ GIL, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignò Documento de propiedad autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Estado vargas, anotado bajo el Nùmero 36, Protocolo 1º, Tomo 4, de fecha 01 de Septiembre de 2004, y Sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civi, Mercantil, Del Trànsito Del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, debidamente protocolizada ante el Registro Inmobiliario de primer Circuito de Estado vargas, registrada bajo el nùmero 36, del protocolo 1, Tomo 4, tales documentos de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-

Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos GLORIA MARCIBEL HERRERA HERRERA y PIERINA DE JESUS LOPEZ ARIAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.




III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ERNESTO RODRIGUEZ GIL, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de Enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y tres (43) folios ùtiles.-

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LPI/zayda
Sol. Nº5137-07