REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5222/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE GOMES PEREIRA Y MARIA JOSE TEXEIRA DE GOMES
ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA CONCEPCION HERRADES DE ROJAS
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 24 de Septiembre de 2007, por los ciudadanos JOSE GOMES PEREIRA Y MARIA JOSE TEXEIRA DE GOMES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.146.306 y V-6.146.605, debidamente asistidos por la Abogada ZAIDA CONCEPCION HERRADES DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.445, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2007 y evacuando los testigos en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JOSE GOMES PEREIRA Y MARIA JOSE TEXEIRA DE GOMES, solicitaron le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron Documento de Propiedad del Terreno debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas. del Distrito Federal, registrado bajo el Nùmero (37), Protocolo (1º), Tomo (5), de fecha 25 de Julio de 1997, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitantes.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JUANA SOLEDAD PEREZ PARACO y FELIPE TORTOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GOMES PEREIRA Y MARIA JOSE TEXEIRA DE GOMES, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de Enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
CEOF/LPI/zayda
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