REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 5321/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA SOSA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Octubre de 2007, por la ciudadana MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.888.666, debidamente asistida por el Abogado ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2007 y evacuando los testigos en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignò Documento de Propiedad autenticado ante la Notaria Pùblica del Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 35, de fecha dieciocho (18) de Abril de 1997, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Asímismo se observó que entre los linderos del libelo de dicha solicitud y los linderos del Documento de Propiedad de las bienhechurías, existían diferencias, por lo que la solicitante manifestó que los linderos correctos son los siguientes:
NORTE: Con la vìa publica; SUR: Con terreno municipal; ESTE: Con terreno municipal y OESTE: Con la casa del Sr. Juan Martinez.-

Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ y HUMBERTO JOSE MAGALLANES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, específicamente a los que corresponde la solicitud: “…Tercer Nivel: paredes de bloque, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro, tres (3) tanques de agua de 5000 mil 4000 mil y 1000 litros, tiene 18 columnas de concreto y seis vigas de corona de concreto tiene su entrada independiente y tiene sus instalaciones de agua blancas y aguas negras y electricidad…” y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de Enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-



EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LPI/zayda
Sol. Nº5321-07