REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º
SOLICITANTES: TRINA YOLANDA SANDOVAL DE FARIAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 5403-07
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Octubre de 2007, por la ciudadana TRINA YOLANDA SANDOVAL DE FARIAS, asistida por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.170, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 30 de octubre del 2007.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, la ciudadana TRINA YOLANDA SANDOVAL DE FARIAS, asistida por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 13 de Noviembre de 2007, se insta a la solicitante a consignar partida de matrimonio.
En fecha 18 de diciembre de 2007, la ciudadana TRINA YOLANDA SANDOVAL DE FARIAS, consigno la partida de matrimonio solicitada.
En fecha 20 de diciembre de 2007, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana TRINA YOLANDA SANDOVAL DE FARIAS, solicitó que se le nombre a ella y a sus hijos, únicos y universales herederos del ciudadano JOSE ELIAS FARIAS SANCHEZ.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ELIAS FARIAS SANCHEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil del Segundo Circuito, Partida de Nacimientos de los ciudadanos JOSE JOSE FARIAS SANDOVAL Y YOLEIDYS ELENA FARIAS SANDOVAL, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y Partida de matrimonio de los ciudadanos TRINA YOLANDA SANDOVAL DE FARIAS Y JOSE ELIAS FARIAS SANCHEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos los ciudadanos TRINA YOLANDA SANDOVAL DE FARIAS, JOSE JOSE FARIAS SANDOVAL Y YOLEIDYS ELENA FARIAS SANDOVAL.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO Y MANUEL AGUSTIN BRITO CASTILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana TRINA YOLANDA SANDOVAL DE FARIAS y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos TRINA YOLANDA SANDOVAL DE FARIAS, JOSE JOSE FARIAS SANDOVAL Y YOLEIDYS ELENA FARIAS SANDOVAL, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE ELIAS FARIAS SANCHEZ con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO,
LA PERSONA AUTORIZADA LENNYS PINTO IZAGUIRRE
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
CEOF/LPI/nadiuska
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