REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5488/07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TEODORO AUGUSTO GRIESINGER GOLUS
ABOGADO ASISTENTE: IBIS RAMIREZ MATA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de noviembre de 2007, por el ciudadano TEODORO AUGUSTO GRIESINGER GOLUS, Venezolano, mayor de edad, de èste domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-218.295, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de los “TESTIGOS DE JEHOVÁ DE VENEZUELA”, debidamente asistido por la Abogada IBIS RAMIREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.500, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2007 y fue admitida por auto de fecha 08 de enero del 2008 , fijando la evacuaciòn de los testigos en fecha 17 de enero del 2008.
Mediante diligencia de fecha 4 de diciembre de 2007, el solicitante consignò: a) Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos Teodoro A. Griesinger Goles y Miguel A. Guzman Iriarte; b) Poder Especial otorgado al ciudadano MIGUEL ANCANGEL GUZMAN IRIARTE;c)Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad de los Testigos de Jehová de Venezuela.
Por auto de fecha 6 de diciembre del 2007 , el tribunal solicitó documento de propiedad del terreno.En fecha 19 de diciembre de 2007, por medio de diligencia el ciudadano MIGUEL A. GUZMAN I., consignò documento de propiedad del terreno, donde se encuentran ubicadas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano, TEODORO AUGUSTO GRIESINGER GOLUS, en su carácter de presidente de la Sociedad de los “Testigos de Jehová de Venezuela”, solicitò sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías, que le pertenecen segùn consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Priner Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, La Guaira, en fecha 25 de octubre de 2000, anotado bajo el Nº 11, Tomo 3,Protocolo Primero, edificadas con dinero del propio peculio de la Sociedad, a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Sociedad antes señalada.-
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos HENRY A. POLANCO DELGADO y JOSE RUBEN SERRANO TRIAS., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la SOCIEDAD de los TESTIGOS de JEHOVÁ de VENEZUELA, representada por el ciudadano TEODORO AUGUSTO GRIESINGER GOLES, en su carácter de Presidente, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretarìa. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

LA PERSONA AUTORIZADA
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (17) de enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (32) folios útiles.
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LPI/M