CREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

SOLICITUD Nº 5545-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CESAR FRANCISCO ROJAS Y SOCORRO GENINA SANTANDER DE ROJAS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos CESAR FRANCISCO ROJAS Y SOCORRO GENINA SANTANDER DE ROJAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.349, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de octubre de 2007.
En fecha 04 de diciembre del año 2007, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 13 de diciembre de 2007, los ciudadanos CESAR FRANCISCO ROJAS Y SOCORRO GENINA SANTANDER DE ROJAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.349, consignaron los recaudos correspondientes.
En fecha 20 de diciembre de 2007, se fijó oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos CESAR FRANCISCO ROJAS Y SOCORRO GENINA SANTANDER DE ROJAS, solicitaron le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno situado en un lugar denominado El Tiburón, de la Población del Junquito jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Hoy Parroquia el Junko, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Así mismo consignaron Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, Macuto, de fecha (10) de octubre de 1985, anotado bajo el Nº 34, protocolo 1, tomo 1.
Tal documento de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO ARRATIA GARCIA Y DOMINGO MESA TORRES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, resultará forzoso para este sentenciador declararlas suficientes para decretar en beneficio de la solicitante titulo supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CESAR FRANCISCO ROJAS Y SOCORRO GENINA SANTANDER DE ROJAS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el (a) (s) solicitante (s) el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, establecida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLÁN, archivista de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (17) día del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (19) folios útiles.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LIP/nadiuska