REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD
5578/07
SOLICITANTE:
MARIA NATIVIDAD MARCANO DE NATERA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2007, por la Ciudadana MARIA NATIVIDAD MARCANO DE NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.826.913, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ALEXANDER JOSE NATERA MARCANO, ANGEL LUIS NATERA MARCANO, DOUGLAS ALIRIO NATERA MARCANO, LOVELIS MARGARITA NATERA MARCANO, ODALYS MARBELYS NATERA MARCANO Y JESUS ALFREDO NATERA MARCANO, en su carácter de coherederos del causante JOSE NATERA, debidamente asistida por la Abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Diciembre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha diecisiete (17) de Enero de 2008.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA NATIVIDAD MARCANO DE NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.826.913, en su condición de cónyuge y los ciudadanos ALEXANDER JOSE NATERA MARCANO, ANGEL LUIS NATERA MARCANO, DOUGLAS ALIRIO NATERA MARCANO, LOVELIS MARGARITA NATERA MARCANO, ODALYS MARBELYS NATERA MARCANO Y JESUS ALFREDO NATERA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.481.019, V-6.800.887, V-7.996.528, V-7.997.807, V-7.997.596 y V-10.582.529 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano JOSE NATERA, fallecido en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2007, en la Parroquia Catia La Mar, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante JOSE NATERA.-

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección Registro Civil Segundo Circuito; 2) Acta de Matrimonio emanada del Consejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; 3) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias La Guaira, y Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas y Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y 4) Copia de las Cédulas de identidad de los solicitantes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARCANO DE NATERA, ALEXANDER JOSE NATERA MARCANO, ANGEL LUIS NATERA MARCANO, DOUGLAS ALIRIO NATERA MARCANO, LOVELIS MARGARITA NATERA MARCANO, ODALYS MARBELYS NATERA MARCANO Y JESUS ALFREDO NATERA MARCANO como herederos del ciudadano JOSE NATERA (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ALICIA COROMOTO REYES ROMERO Y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA NATIVIDAD MARCANO DE NATERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARCANO DE NATERA, ALEXANDER JOSE NATERA MARCANO, ANGEL LUIS NATERA MARCANO, DOUGLAS ALIRIO NATERA MARCANO, LOVELIS MARGARITA NATERA MARCANO, ODALYS MARBELYS NATERA MARCANO Y JESUS ALFREDO NATERA MARCANO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE NATERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (17) días del mes enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles.-
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



Solicitud N° 5578-07
CEOF/LPI/zayda