REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º
SOLICITANTES: GABRIEL JOSE MATA ARCAY Y ANA TERESA ORTEGA CASTRO
Abg. ASISTENTE: IVAN ORTA ROBLES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 10068
DECISIÓN DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de agosto del año dos mil siete (2007), se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos GABRIEL JOSE MATA ARCAY Y ANA TERESA ORTEGA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.572.879 y V-5.575.169 respectivamente, residenciados en el Estado Vargas, en la ciudad de La Guaira, debidamente asistidos por el profesional del derecho IVAN ORTA ROBLES , abogado en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.413.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevo acabo en fecha 15 de junio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta; b) Que de la unión matrimonial procrearon una hija, actualmente mayor de edad y no existen gananciales que liquidar; c) Que de hecho han estado separados a medidos del año 1996); d) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se proceda a disolver el vinculo conyugal que los une.
En fecha 10 de agosto del año 2007, los ciudadanos antes identificados, consignaron Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, y en esta misma fecha se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2007, se admite la presente solicitud y se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.
En fecha 14 de diciembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, ciudadano Ramón Vargas, deja expresa constancia que fue practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2007, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
II
MOTIVACION
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se desprende que los ciudadanos: GABRIEL JOSE MATA ARCAY Y ANA TERESA ORTEGA CASTRO, contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de junio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde a mediados del año 1996.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal procrearon una hija, actualmente mayor de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.
QUINTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos GABRIEL JOSE MATA ARCAY Y ANA TERESA ORTEGA CASTRO. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no adquirieron gananciales en la comunidad conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GABRIEL JOSE MATA ARCAY Y ANA TERESA ORTEGA CASTRO, contraído el día 15 de Junio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
CEOF/LPI/nadiuska.
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