REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
197º y 148º
PARTE ACTORA
GLADYS MARIA ORTEGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.901.696.
APODERADA JUDICIAL
DEISY NATHALY BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.544.958, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.485.
MOTIVO:
INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE
N° 9811
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
SINTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente Solicitud mediante escrito presentado por la Ciudadana GLADYS MARIA ORTEGA FLORES, debidamente asistida por la Abogada DEISY NATHALY BASTIDAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.485, en el cual solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE DEFUNCION. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado distribuidor de ésta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a éste Juzgado.
Alega la solicitante: 1) Que le urge la inserción de la partida de defunción del ciudadano PEREZ MARCOS ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.673.785, toda vez que falleció el día 22 de septiembre de 2003, en el Estado Vargas, conforme a la copia simple del certificado de defunción Nro. 065238, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico dirección de información social y Estadísticas , anexo “B” y consignó los siguientes documentos en el expediente; fotocopias de la cédula de Identidad, marcada con la letra “C, constancia de legalización de concubina, marcado con la letra “D”; copia simple de partida de nacimiento de José Luís Pérez Ortegas, marcado con la letra “E”, copia simple de permiso de inhumación expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia de Maiquetía, con fecha 22 de septiembre de 2003, marcado con la letra “F”, constancia, emanada de la Jefatura de Maiquetía, donde hacen mención que no aparece registrado en los libros de defunciones correspondiente al año 2003, marcado con la letra “G” y constancia, emanada por Registro Principal del Estado Vargas, quien hace constar que no aparece asentada el Acta de Defunción, en los Libros de Registro Civil correspondientes a los años 2004-2005, marcada con la letra “H”.
En fecha 27 de febrero de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial y en la misma fecha el Tribunal libra cartel de citación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectadas sus derechos, para que comparecieran a hacerlos valer, al décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel librado.
En fecha ocho (08) de marzo del presente año, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 07 de marzo de 2007, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.
En fecha 22 de marzo de 2007, compareció la Abg. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público y mediante diligencia manifestó que las actas que conforman la presente solicitud, en resguardo de las normas de orden público, no se ha cumplido con la formalidad de la Publicación del cartel, siendo este una formalidad de carácter necesario para la tramitación de esta solicitud, tal como lo establece el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de marzo de 2007, la Abogada DEISY BASTIDAS R., en su carácter de autos, suscribe diligencia en la que consigna ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 14 de marzo de 2007, a los fines de su publicación.
En fecha 18 de abril de 2007, DEISY BASTIDAS R., consignó escrito de pruebas invocando el valor y mérito jurídico de los autos; Promovió y ratificó las siguientes documentales: a) certificación de defunción con el Nro. 065238, permiso de inhumación, cedula de identidad (difunto), constancia en original que no aparece inserta en los Libros correspondientes de la Prefectura y Registro del Municipio Vargas, el acta de defunción, partida de nacimiento del hijo y original de constancia de concubinato.-
Por auto de fecha 26 de abril del año 2007, el Tribunal vencido como se encuentra el lapso concedido para que los terceros interesados, manifestaran algún interés u oposición en relación con la presente solicitud, este juzgado ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 16 de mayo de 2007, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.-
Por auto de fecha 25 de julio de 2007, el Juez Titular Carlos Ortiz Flores, se abocó a la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de julio del presente año, el tribunal admitió las pruebas en los términos descritos en el mismo.
En fecha 04 de octubre de 2007, el Tribunal dictó un auto para mejor proveer a los fines de emitir pronunciamiento, ello de conformidad con el articulo 401 del Código De Procedimiento Civil, en donde instó al solicitante a que presente documentos que acrediten los siguientes hechos: a) Ultima residencia; b) Lugar y fecha de nacimiento del fallecido; y c) El nombre de los padres.-
En fecha 24 de octubre de 2007, la ciudadana DEISY BASTIDAS R., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 103.485, mediante escrito consignó los siguientes documentos: a) Copia simple de los datos filiatorios del ciudadano MARCOS ANTONIO, emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación, y, b) Estado de cuenta, tarjeta de crédito master card, emanado del Banco Mercantil, en donde señalan la dirección.-
II
MOTIVA
Afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.
El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.
Visto los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:
1. Certificación de defunción No. 065238, emanado del Ministerio de salud y desarrollo social, donde se desprende, que el Ciudadano MARCOS ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 1.673.785 soltero, de 67 años de edad, falleció el 22 de Septiembre de 2003, en el Hospital de Pariata a causa de una enfermedad cerebro vascular isquémico, producido por Hipertensión arterial.-
2. Original de constancia de concubinato, emanado de la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en donde se desprende lo siguientes; “hoy primero de diciembre de 2006 compareció por ante este despacho la ciudadana: ORTEGA FLORES GLADYS MARIA, C.I. V-3.901.696, quien de manera voluntaria y sin coacción alguna manifestó que vivió en situación concubinaria, aproximadamente treinta y cinco (35) años con el finado: PEREZ MARCOS ANTONIO, C.I. Nº. V-1.673.785. Quienes habían estado conviviendo desde el año 1968-2003. Quien falleció el día 22 -09-2003, según constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Edo. Vargas, y declara haber estado domiciliado durante dicha unión en la Urb. Las Rosas, sector La Montaña, Bloque 1, apto. 1-42, piso 3. Guatire. Edo. Miranda.”
3. Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano: JOSE LUIS PEREZ, emanada de la oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, se desprende que sus padres son los ciudadanos MARCOS ANTONIO PEREZ Y GLADYS MARIA ORTEGA FLORES.-
4. Copia simple de permiso de inhumación, expedida de la Prefectura del Municipio Vargas Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía de fecha 22 de septiembre de 2003, donde se desprende que el ciudadano encargado del Cementerio Público de esta Parroquia, transcurridas las 24 horas establecida por la Ley, se sirvió dar cristiana sepultura al cadáver del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREZ, venezolano, fallecido en esta Parroquia a las 12:50 pm, de 67 años, quien portaba la Cédula de identidad Nro. 1.673.785, de profesión obrero, quien falleció a consecuencia de enfermedad cerebro vascular, según certificación suscrita por la Dra. SANDRA PINO.-
5. Constancia, emanada de la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 17 de agosto de 2005, donde señala que no se encuentra registrado en los libros de Registro Civiles para Defunción correspondiente al año 2003, el fallecimiento del ciudadano PEREZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 1.673.785.-
6. Constancia, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas Unidad de Registro Civil Justicia, Circuito Nº 03, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 9 de diciembre del año 2005, donde señala que no se encuentra registrado en los libros de Registro Civil para Defunción correspondiente al año 2004-2005, el fallecimiento del ciudadano PEREZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 1.673.785.-
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración….
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto al hecho cierto del fallecimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO PÈREZ, la fecha de la ocurrencia de tal evento y la inexistencia de la partida de defunción del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREZ. En efecto, tal evento se evidencia de las constancias emitidas por las autoridades administrativas (Jefatura Civil y Alcaldía, Unidad de Registro Civil), donde dejan establecido que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ambas dependencias, no se encuentra registrado el fallecimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO PÈREZ. De igual forma, queda establecido con el certificado de defunción, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que el ciudadano MARCOS ANTONIO PÉREZ, quien era de sexo masculino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.673.785, falleció el día (22) de Septiembre del año 2003, a consecuencia de una enfermedad cerebro vascular isquèmico, hipertensión arterial, en el hospital de Pariata, ubicado en el Estado Vargas, de sesenta y siete años de edad para la fecha de su deceso y los datos filiatorios del fallecido donde señala que su madre fue la ciudadana LORENZA PÉREZ y que nació en San Agustín, Caracas, en fecha 18 de abril de 1936, así mismo como fue consignada la partida de nacimientos del Ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ, donde se desprenden que es hijo del difunto. Así se establece.
Las documentales antes descritas, no dejan lugar a dudas sobre la precedencia de la presente solicitud, pues han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, esto es: a) La inexistencia de la partida); y, b) El hecho o acto relativo al estado civil que se desea probar (fallecido), en consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción, resultará forzoso para este sentenciador declarar CON LUGAR la presente solicitud y así lo decidirá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud que por Inserción de Acta de Defunción, ha incoado la ciudadana GLADYS MARIA ORTEGA FLORES y en consecuencia, en los Libros de Registro Civil para inserciones de defunción correspondiente al año (2003), llevados por ante la Prefectura del Municipio Vargas Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de partida de Defunción al ciudadano MARCOS ANTONIO PEREZ. Así se decide.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por Secretaría, copia certificada de la misma y remítase a las Autoridad Civil respectiva, a los fines de su inserción.
PUBLÍQUESE, REGÌSTRESE, Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintitrés (23) días del mes de enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ F.
El SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En ésta misma fecha de hoy, 23/01/2008, se público y registró la anterior sentencia, siendo la 1:50 p.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
Cof/lpi/merly
|