REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD
5620/08
SOLICITANTE:
MARIA ANTONIA GONZALEZ DE LA PIRA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
HEMELIS ALICIA RAMOS MONASTERIOS
DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Noviembre de 2007, por el ciudadano FRANCO LA PIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.349.268, actuando en nombre y representación de su señora madre ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ DE LA PIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.127.709, debidamente asistida por la Abogada HEMELIS ALICIA RAMOS MONASTERIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.632, y recibida por distribución la presente solicitud, por Declinatoria de Competencia, del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Enero de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 24 de Enero de 2007.
II
MOTIVACION

El ciudadano FRANCO LA PIRA GONZALEZ, actuando en nombre y representación de su señora madre ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ DE LA PIRA, solicitó en su condición de madre del ciudadano CARMELINO LA PIRA GONZALEZ, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de Septiembre de 2007, en su domicilio calle la Colina Urb. Taguao, casa S/N parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, ser declarada Única y Universal Heredera del precitado fallecido CARMELINO LA PIRA GONZALEZ.

Consignó los siguientes documentos 1) Poder otorgado al ciudadano FRANCO LA PIRA GONZALEZ, autenticado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador; 2) Acta de Defunción emanada por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Segundo Circuito del causante; 3) Acta de Defunción emanada por El Registro Civil del Municipio El Hatillo del fallecido ANTONIO LA PIRA ALIANO y 4) Acta de Nacimiento emanada por el Registrador Principal del Estado Miranda. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima madre la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ DE LA PIRA del fallecido CARMELINO LA PIRA GONZALEZ.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MELBYS VENANCIO MEDINA GONZALEZ y YANETH MARIPILI LADERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ DE LA PIRA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ DE LA PIRA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARMELINO LA PIRA GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, asimismo se ordena la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) días del mes Enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiocho (28) folios útiles.-
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



Solicitud N° 5620
CEOF/LPI/zayda.