REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197° y 148°
DEMANDANTE ADMINISTRADORA INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA
DEMANDADO VIDALINA JOSE DE FREITAS
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por las ciudadanas PIERINA RODRIGUEZ AMORES y DULCE MARIA VEGA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los números 68.835 y 63.791 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ADMINISTRADORA INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Sexto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el Nº. 39, Tomo 13-A-Sto, en contra de la ciudadana VIDALINA JOSE DE FREITES FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número: V- 8.178.321, por COBRO DE BOLIVARES, el cual previa distribución de causas ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda.
En fecha 22 de mayo del 2003, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha 8 de mayo de 2006, el Tribunal dictò sentencia definitiva en la presente causa, declarando SIN LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares incoada por la empresa INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., ordenando la notificación del fallo.
En fecha once (11) de octubre de 2007, el Abogado FRANCO NAPOLITANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.936, mediante diligencia consignó original de transacción suscrito entre las partes, debidamente autenticada ante la notaria Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 07 de septiembre de 2007, bajo el Nº. 02. Tomo 60, a los fines de ponerle fin al presente juicio, igualmente solicitó se oficiara al Registro Inmobiliario respectivo a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
Establece el Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la Potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar tèrmino al mismo en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia declarada definitivamente firme, ya que si esto ùltimo ha sucedido no habrà mas juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir. En cualquier instancia puede celebrarse la transacción hasta que se hayan agotado todos los medios dispuestos en la ley para que sean utilizados por las partes.
Aguilar Gorrondona, considera que la transacción judicial sòlo puede celebrarse, en principio, “antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda la posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar la sentencia o cualquier otra circunstancia anàloga”. (Josè Luis Aguilar Gorrondona. Contratos y Garantìas. Universidad Catòlica Andrès Bello. Caracas).
Pues bien, ha constatado este Juzgador que en el presente caso pendiente la notificación de las partes del fallo proferido por este juzgado en fecha 8 de mayo de 2006, y en consecuencia estando pendiente el ejercicio de los recursos de ley, se ha consignado a los autos documento calificado por las partes como “transacción”, por lo que, en todo concorde con las afirmaciones de la doctrina antes transcrita, según la cual, la transacción es posible aun después de sentencia definitiva pero pendiente el ejercicio de los recursos, considera quien aquì decide que es procedente su homologación y en consecuencia llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el escrito de Transacción, suscrito por la profesional del derecho DULCE MARIA VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y la ciudadana VIDALINA JOSEFINA DE FREITAS FERNANDEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANCO NAPOLITANO ESTEVES y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy once (11) de enero de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
CEOF/LPI/ana
Exp. Nº. 8417
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