REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º

SOLICITANTES: GABRIEL PEREZ YANEZ Y ROSA ROMELIA OROPEZA DE PEREZ
Abg. ASISTENTE: LISET GIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 9992
DECISIÓN DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de junio del año dos mil siete (2007), se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos GABRIEL PEREZ YANEZ Y ROSA ROMELIA OROPEZA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.560.863 y V-4.057.052 respectivamente, residenciados en el Estado Vargas, en el lugar conocido como Calle Principal del Sector Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, debidamente asistidos por la profesional del derecho LISET GIL, abogado en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.676.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevo acabo en fecha 12 de mayo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Federal Departamento Libertador; b) Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos actualmente mayores de edad; c) Que de hecho han estado separados desde el 18 de enero del año dos mil uno (2001); d) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se proceda a disolver el vinculo conyugal que los une.
En fecha 10 de agosto del año 2007, los ciudadanos antes identificados, consignaron Acta de Matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal.
En fecha 25 de septiembre de 2007, el tribunal insto a los solicitantes a consignar las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha 15 de noviembre de 2007, el ciudadano GABRIEL PEREZ, asistido por el profesional del derecho PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.568, consignó las partidas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se admite la presente solicitud y se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, ciudadano Ramón Vargas, deja expresa constancia que fue practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2007, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifiestó que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
II
MOTIVACION

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se desprende que los ciudadanos: GABRIEL PEREZ YANEZ Y ROSA ROMELIA OROPEZA DE PEREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de mayo de 1978, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el 18 de enero del año 2001.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, tal como se desprende de las partidas de nacimientos consignada, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.
QUINTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos GABRIEL PEREZ YANEZ Y ROSA ROMELIA OROPEZA DE PEREZ. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron adquirir ningún tipo bienes en la comunidad conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GABRIEL PEREZ YANEZ Y ROSA ROMELIA OROPEZA DE PEREZ, contraído el día 12 de mayo de 1978, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
CEOF/LPI/nadiuska.