REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JONNY ALBERTO MALDONADO y MARÍA R. GUTIERREZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nsº V-13.825.417 y V.-14.217.363 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.393.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.672.040, y TRANSPORTE REFRACA C.A., registrada el día 14 de agosto de 1992, ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 21, tomo 90 A Sgdo.
MOTIVO: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito
EXPEDIENTE Nº 11123
VISTOS LOS AUTOS:
I
Arriban las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Declinatoria de Competencia planteada por ese Despacho, en el juicio por daños y perjuicios materiales y morales derivados de accidente de tránsito, incoada por ante ese Despacho por los ciudadanos JONNY ALBERTO MALDONADO y MARÍA R. GUTIÉRREZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nsº V-13.825.417 y V.-14.217.363 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.393.
En fecha 12 de Diciembre de 2.007, cumplidos previamente los trámites de Distribución de Ley, este Tribunal, a quien le correspondió conocer de las presentes actuaciones le da entrada a las mismas.
Ahora bien, consta de los autos que la declinatoria de competencia emerge dentro de un juicio por daños y perjuicios materiales y morales derivados de accidente de tránsito que cursa por ante el Juzgado remitente, signado con el N°. AP31-T-2007-000025.
En fecha 25 de Septiembre del 2007, el Juez del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina la Competencia por ante este Juzgado, por lo que, siendo la oportunidad para proveer sobre el caso de marras, el tribunal observa:
II
1.-El presente caso se trata de un juicio por daños y perjuicios materiales y morales derivados de accidente de tránsito, ocurrido en fecha 23 de enero de 2007, en el kilómetro 04 de la autopista Caracas-La Guaira, donde según lo señalado en el libelo de la demanda, un camión de carga pesada marca MACK, modelo CXN613LTD Visión, año 2006, placa 24Y-DAY, clase CAMIÓN, uso CARGA, tipo CHUTO, color BLANCO, serial de carrocería 0XGAK06Y06V013474, serial del motor 374275X1929, propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE REFRACA C.A., conducido por el ciudadano JEAN CARLOS RAMÍREZ, se volcó e impactó contra las bienhechurías propiedad de los demandantes, ubicadas en el Barrio Tacagua Vieja, Sector El Cambural, Autopista Caracas-La Guaira, casa sin número, código catastral 21-42-07-01, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
2.- Ahora bien, en relación a la competencia se observa: 1) En razón de la materia son competentes para conocer de las acciones de tránsito, los Tribunales con competencia en lo civil en materia de Tránsito, 2) En relación con la cuantía, cuando el valor de la demanda no exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), conocerá de la causa el Juzgado de Municipio del domicilio del demandado, y si excediere de dicho monto, conocerá el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con competencia en materia de tránsito, y 3) En cuanto al territorio, es competente para conocer de la acción civil, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con Competencia en materia de Tránsito en la Circunscripción Judicial donde haya ocurrido el hecho.
Así las cosas, el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”
Entonces, de la lectura del artículo 150, se puede concluir que la acción debe interponerse ante el Tribunal competente según la cuantía, en la circunscripción judicial donde haya ocurrido el hecho.
En el presente caso, a juicio del Juzgado remitente de dichas actuaciones, la presente demanda concierne a un derecho personal, por lo que su conocimiento corresponde de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en razón del territorio, en virtud que el domicilio de los demandados está ubicado en el Estado Vargas. Sin embargo, tratándose el caso objeto de análisis de una demanda por daños materiales y morales derivados de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 23 de enero de 2007, en la autopista Caracas-La Guaira, específicamente en el kilómetro 04, en el cual un camión de carga pesada marca MACK, modelo CXN613LTD Visión, año 2006, placa 24Y-DAY, clase CAMIÓN, uso CARGA, tipo CHUTO, color BLANCO, serial de carrocería 0XGAK06Y06V013474, serial del motor 374275X1929, propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE REFRACA C.A., conducido por el ciudadano JEAN CARLOS RAMÍREZ, se volcó e impactó contra las bienhechurías propiedad de los demandantes, ubicadas en el Barrio Tacagua Vieja, Sector El Cambural, Autopista Caracas-La Guaira, casa sin número, código catastral 21-42-07-01, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, y considerando que, contrario a lo manifestado por el remitente, la materia de tránsito es regulada por una ley especial según la cual el juicio debe tramitarse por el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, ante el Tribunal competente según la cuantía en la Circunscripción Judicial donde haya ocurrido el hecho, éste Juzgador se declara incompetente para conocer sobre el presente asunto, pues el accidente ocurrió en jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, tal como se desprende de las afirmaciones del actor y de las actuaciones levantadas con ocasión al accidente de tránsito.
Por consiguiente, considerando las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y por cuanto el Expediente contiene la declinatoria de competencia procedente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que éste Tribunal rechaza en la presente decisión, planteándose en consecuencia un conflicto de no conocer entre tribunales que ejercen su competencia en una misma materia, pero sobre un ámbito u orden de jurisdicción territorial diferente, por lo que, forzosamente, este tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, y en consecuencia plantear el conflicto de competencia y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio la Regulación de la Competencia, por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien corresponde resolver el presente conflicto, tal como quedó explanado en el cuerpo del presente fallo.
Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los Nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
COF/LPI/af
Exp. Nº 11123
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