REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Enero de 2008.
197° y 148°

Vista la anterior demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y sus anexos, presentada por la ciudadana YOLEIMA MAGDALENA CORDERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.637.284, debidamente asistida por el abogado ERIC PEÑA OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.113, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUIS MORENO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.116.826, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m., a fin de que presente escrito de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 7373. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.


MS/YP/edwin.
Exp. N° 7373.