REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Enero de 2008
197° y 148º
Vista la anterior demanda de DIVORCIO y sus anexos, presentada por la ciudadana FLORANGEL UGUETO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.889.978, debidamente asistida por el Dr.GUSTAVO BESSON BELLORIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al demandado ciudadano JESUS RAFAEL FLORES ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.488.910, para que comparezca personalmente por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente, pasados Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos las resultas de su citación, a fin que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio del juicio; a dicho acto las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte. Se advierte que de no lograrse la reconciliación en dicho acto, quedan emplazadas las partes para las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente, transcurrido que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos del acto anterior, a fin que tenga lugar el Segundo Acto reconciliatorio, en el cual se observarán los mismos requisitos del primer acto. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto y la parte actora insiste en continuar con su demanda, quedaran emplazadas las partes para las 10:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente al segundo acto reconciliatorio, a fin que tenga lugar el acto de Contestación de la Demanda, en tal virtud se ordena librar la compulsa de citación con las inserciones pertinentes y entréguese a la Alguacil de éste Juzgado para que practique dicha citación. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante boleta y remítase copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
LA JUEZA, LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO YASMILA PAREDES

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 7434/07, la compulsa de citación y la boleta de notificación se libraran una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES


MS/YP/ys.
Exp. Nº 7434.