REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Enero de 2008.
197° y 148°

Vista la anterior Demanda de DESALOJO y sus recaudos, presentada por la abogada ANA ELENA MAREA DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.188, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO DE ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.882, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al demandado, ciudadano GREGORI AVILA ARAGÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.317.930, para que comparezca por ante éste Juzgado al segundo (2°) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m., a fin de que presente escrito de contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda, y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

En esta misma fecha, se le dio entrada bajo el Nº 7449. No se libró la compulsa de citación, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/edwin.
Exp. Nº 7449.