REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 7307.
SOLICITANTES: MARÍA DEL CONSUELO GUZMÁN DE CARBALLO y QUIRINO CARBALLO MARTÍN.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

I
En fecha 14 Agosto de 2007, los ciudadanos MARÍA DEL CONSUELO GUZMÁN DE CARBALLO y QUIRINO CARBALLO MARTÍN, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la Cédula de identidad N° V-6.474.192 y V-14.768.816 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.910, solicitaron el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común por más de siete (07) años, la cual tocó conocer a éste Tribunal mediante Distribución.
Consignaron: 1.- Gaceta Oficial de la República de Venezuela, signada con el Nº 4.283, de fecha 26 de junio de 1991; 2.- Acta de Matrimonio de los solicitantes signada bajo el nº 43, de fecha 23 de diciembre de 1985, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3.- Acta de Nacimiento de su hijo JORGE LUIS CARBALLO GUZMAN, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.960.558, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, de ésta Circunscripción Judicial; 4.- Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes y de su hijo.
En fecha 16 de noviembre de 2007, éste Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 04 de Diciembre de ése mismo año.
En fecha 10 de enero de 2008, la Fiscal Quinto de ésta Circunscripción Judicial, no presentó observación alguna sobre la presente solicitud.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MARÍA DEL CONSUELO GUZMÁN DE CARBALLO y QUIRINO CARBALLO MARTÍN, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de siete (07) años.
TERCERO: Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JORGE LUIS, quien es mayor de edad.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA DEL CONSUELO GUZMÁN DE CARBALLO y QUIRINO CARBALLO MARTÍN, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26 de diciembre de 1985.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. N° 7307.
MS/YP/edwin.