REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 6935
SOLICITANTE: YULISBETH VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Dra. GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074, adscrita a la Unidad de Familia y Menores de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Federal.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Mediante distribución correspondió conocer a este Tribunal de la presente solicitud, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, el cual declaró competente para conocer de la presente causa al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentada por la ciudadana YULISBETH VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Alegó la solicitante en su escrito en términos generales, lo siguiente:
1. Que en fecha 26 de mayo de 1.980, tuvo lugar su nacimiento en el Hospital José María Vargas de la Guaira, siendo su madre la ciudadana Omaira Josefina Vallenilla.
2. Que es el caso que su partida de nacimiento no fue asentada en los libros correspondientes de la Parroquia la Guaira Municipio Vargas.
3. Que por las circunstancias expuestas es por lo que acude para solicitar se ordena la Inserción de partida de nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira con los datos aportados.
Consignó al efecto los siguientes documentales:
1. Tarjeta de nacimiento emanada del Hospital José Maria Vargas de la Guaira.
2. Constancias de no estar presentada, emanadas de la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal y Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, el Tribunal admitió la solicitud, fijó oportunidad para la contestación de la demanda, ordenó la publicación de un edicto, la notificación del representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, oficiar al Hospital José María Vargas y al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero de 2007, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al Fiscal Superior Representante del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2007, la Alguacil de éste Juzgado consignó constancia de nacimiento vivo, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital José Maria Vargas, la Guaira, Estado Vargas.
En fecha 16 de octubre de 2007, la parte actora consignó Edicto debidamente publicado, en el Diario el Universal.
En fecha 17 de octubre de 2007, la Secretaria de éste Despacho, dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del Edicto librado.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, al cual no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público y una vez constara la practica de dicha citación quedaría el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber citado la Representante del Ministerio Público.
Cursa al folio 86 escrito de pruebas, presentado por la solicitante, el cual fue admitido por auto de fecha 10 de Enero de 2008.
I I
Pasa el Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de la Contestación a la demanda, no compareció ninguna persona que hiciera oposición a la inserción solicitada
Según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son:
1. Tarjeta de nacimiento emanada del Hospital José Maria Vargas de la Guaira.
2.- Constancias de no estar presentada antes los registros correspondientes, emanadas de la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal y Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los cuales se desprende que ciertamente no fue asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana YULISBETH VALLENILLA. Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con los documentos promovidos en autos se encuentra suficientemente probado lo alegado por la solicitante, considera procedente la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana YULISBETH VALLENILLA, anteriormente identificada.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Nacimiento, llevados por la Unidad de Registro civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que sirva de Partida de Nacimiento de la ciudadana YULISBETH VALLENILLA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, nacida el día 26 de mayo de 1.980, en el Hospital José María Vargas de la Guaira, Estado Vargas, hija de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.790.767.
Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase a la Unidad de Registro respectiva, a los fines de su inserción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 21 días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/yanira
Exp. N° 6935.
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