REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7456/08

SOLICITANTE: MAXIMO ANTONIO PEÑA

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por el ciudadano MAXIMO ANTONIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.137.725, debidamente asistido por el abogado VICTOR RENE UGUETO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 18.673, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 482, vuelto del folio 273, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida,, durante el año de 1.957, por adolecer del siguiente error: se asentó su nombre: “ MACXIMO ANTONIO PEÑA”, siendo lo cierto y verdadero “MAXIMO ANTONIO PEÑA”.
Consigno: Copias de su partida de Matrimonio y nacimiento y de nacimiento de su hija MAIRA ALEJANDRA.
En fecha 10 de Enero de 2008, se admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Enero de 2008, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.

I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son: La partida de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Vega, partida de nacimiento de su hija, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal y partida de Nacimiento la cual solicita se rectifique, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano MAXIMO ANTONIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.137.725, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 482, vuelto del folio 273, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la referida Jefatura Civil, durante el año de 1.957, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “ MACXIMO ANTONIO PEÑA” deberá decir “MAXIMO ANTONIO PEÑA”.
Atendiendo a la rectificación ordenada y siendo que en la partida de nacimiento de la hija del presentante ciudadana MAIRA ALEJANDRA, y la partida de matrimonio, debidamente inscritas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal se identificó al solicitante de la manera que derivo el presente proceso de rectificación, se ordena su rectificación de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena oficiar a la referida Jefatura Civil, a fin de que se sirva estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 1707, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados durante el año 1.980 y a la partida de matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 325 de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados durante el año 1.978, en el sentido de que en el lugar donde dice “ MACXIMO ANTONIO PEÑA” deberá decir “MAXIMO ANTONIO PEÑA”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2008.
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES

MS/YP/yanira
Expediente Nº 7456