REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Enero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia que antecede presentada por el Dr. ALVARO FELIPE ALBORNOZ PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia certificada de la comunicación Nº RIIIE—0501-8919, emitida de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Onidex, y solicita se practique la citación de la Co-demandada Sociedad Anónima Civil Urbanizadora Mares en la persona del ciudadano ANTONIO DIAZ, en el domicilio señalado por dicho organismo, a saber, Edificio Luisitano, Maiquetía, Apartamento 1, el Tribunal observa:
Por auto dictado en fecha 13 de agosto de 2007, se admitió la presente demanda, mediante el cual se emplazó a los demandados para que dieran contestación a la demanda, y a los fines de llevar a cabo su citaciones se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral para que informaran el último domicilio y el movimiento migratorio de la ciudadana MARIA JIMENEZ DE GONZALEZ y del ciudadano ANTONIO DIAZ, en su carácter de presidente de la Co-demandada Sociedad Anónima Civil Urbanizadora Mares.
Cursa al folio 61 comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en la cual informan que los ciudadanos MARIA JIMENEZ DE GONZALEZ y ANTONIO DIAZ, no registran movimientos migratorios.
Cursa al folio 65, comunicación de fecha 02 de noviembre de 2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, en la cual informan que la ciudadana MARIA JIMÉNEZ DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 70.547, aparece con el status de fallecida y no registra dirección de habitación y el ciudadano ANTONIO DIAZ no aparece inscrito ante ese organismo.
Establece el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 231:” Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llama a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezca a darse por citados en término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias”.
Ahora bien, visto el oficio Nº 5314-2007, de fecha 02 de noviembre de 2007, cursante al folio 65, emanado de la Dirección General de Información Electoral Dirección de Información al Elector, mediante el cual informan que la co-demandada MARIA JIMENEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 70.547, aparece con el status de fallecida, éste Tribunal amen de que el mismo señalaron los apellidos de dicha ciudadana como GIMÉNEZ DE MORALES, pero siendo que de la revisión de las actas se pudo corroborar que el número de cédula es el mismo, es decir, 70.547, éste Tribunal toma como prueba fehaciente lo informado en dicha comunicación, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el citado artículo emplaza a los herederos desconocidos de la ciudadana MARIA JIMENEZ DE GONZALEZ y/o MARIA GIMENEZ DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 70.547, y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal del Edicto que a tales efecto se ordena librar en este acto, una vez conste en el Expediente, advirtiéndosele al efecto que de no comparecer dentro del término señalado, el Tribunal procederá a designarle Defensor Ad-Litem, con quien se entenderán la citación y demás tramites del juicio. Que el Edicto en cuestión deberá ser publicado en los diarios “LA VERDAD” y “EL NACIONAL”, durante sesenta (60) días dos veces por semana, todo de conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo 231 ejusdem. Líbrese Edicto con las inserciones pertinentes.
En cuanto a la citación del ciudadano ANTONIO DIAZ, siendo que de las reiteradas comunicaciones emanadas de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería y del Consejo Nacional Electoral, se evidencia que no fue suministrado el último domicilio del mencionado ciudadano, éste Tribunal ordena que la citación se haga efectiva en la dirección señalada en la copia del oficio consignado por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, líbrese la correspondiente compulsa de citación y entréguese a el Alguacil para que practique la misma. Dicha compulsa se librará una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el Edicto.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-