REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 6959.
SOLICITANTE: KARLA NOHELI MORENO GARCÍA.-

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

I
Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana KARLA NOHELI MORENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.323.411, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre ciudadano GREGORIO RAMON MORENO GUEVARA, la cual corre inserta en el folio 33, bajo el acta Nº 65, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por el Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, durante el año 2005, por adolecer del siguiente error: el nombre de la hija del de cujus es KARLA NOHELI y no KARLA NOHEMI, como fue asentado en el acta de defunción, presentada como fundamento principal de la presente solicitud.
Consignó: Su copia de la Cédula de Identidad y la de sus padres; Acta de Defunción de su padre, emanada del Tercer Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas y su Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
En fecha 26 de febrero de 2007, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Enero de 2008, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado a la representante del Ministerio Público.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados, como lo son: la copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y la de sus padres; Acta de Defunción de su padre, emanada del Tercer Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas y Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción, presentada por la ciudadana KARLA NOHELI MORENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.323.41, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Coordinador del Tercer Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal al Acta de Defunción la cual corre inserta bajo el acta Nº 65, folio 33, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por el Tercer Circuito de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año 2005, previamente determinada, en el sentido de que en nombre de la hija que dejó el finado, donde dice: “KARLA NOHEMI”, deberá decir “KARLA NOHELI”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, 31 de Enero de 2008.
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a. m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/edwin.-
Expediente Nº 6959.