REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE Nº 7310
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANDRADE DE ASCENCAO VALENTIN, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-947.919
PARTE DEMANDADA: MARIA ZILDA LAURENCO GONCALVES DE SARDINA, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.333
MOTIVO: REIVINDICACION
Previa distribución realizada el 14 de Agosto de 2007, correspondió conocer a este Tribunal la demanda de REIVINDICACION, interpuesta por FRANCISCO ANDRADE DE ASCENCAO VALENTIN, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-947.919 contra MARIA ZILDA LAURENCO GONCALVES DE SARDINA, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.850.333, sin que hasta la fecha conste en autos actividad alguna de la parte actora tendiente a impulsar dicha demanda, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otro lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el momento en que la parte actora introduce la presente demanda de REIVINDICACION, no firmo el libelo de de demanda, ni consigno recaudo alguno que acompañe la demanda, lo cual se entiende que la parte interesada no le confirió el impulso procesal tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva al dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que desde el día 25 de septiembre de 2007, fecha ésta en la que se instó a la parte actora a consignar los recaudos, hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuatro (4) meses sin que el peticionante haya realizado alguna diligencia tendente al impulso procesal, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en el impulso procesal de su demanda. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACION, incoado por FRANCISCO ANDRADE DE ASCENCAO VALENTIN contra MARIA ZILDA LAURENCO GONCALVES DE SARDINA, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, 31 de Enero de 2008. AÑOS: 197º y 148º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente 7310.
MS/YP/yanira.
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