REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE Nº 7374
SOLICITANTES: HECTOR RAMON HERNANDEZ RAMOS Y ZULEIMA MARISELA SUBERO KIENZLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.026.183 y V-16.509.940, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Previa distribución realizada el 18 de Octubre de 2007, correspondió conocer a este Tribunal la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los HECTOR RAMON HERNANDEZ RAMOS Y ZULEIMA MARISELA SUBERO KIENZLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.026.183 y V-16.509.940, respectivamente, sin que hasta la fecha conste en autos actividad alguna de los prenombrados solicitantes tendiente a impulsar dicha solicitud, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por otro lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el momento en que los solicitantes introducen la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, no firmaron la solicitud ni consignaron recaudo alguno que acompañe la solicitud, lo cual se entiende que las partes interesadas no le confirieron el impulso procesal tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva al dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que desde el día 23 de Octubre de 2007, fecha ésta en la que se instó a las partes a consignar los recaudos, y hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres (3) meses sin que los peticionantes hayan realizado alguna diligencia tendente al impulso procesal de su solicitud, por lo que esta Juzgadora entiende su conducta omisiva como falta de interés en el impulso procesal de su solicitud. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos HECTOR RAMON HERNANDEZ RAMOS Y ZULEIMA MARISELA SUBERO KIENZLER, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, 31 de Enero de 2008. AÑOS: 197º y 148º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CIVIL PERSONAS
Expediente 7374.
MS/YP/Neulys.