REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de enero de 2008.
197° y 148º
Visto estos Autos:
De la revisión del presente procedimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA presentado por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO FALCON LIRA, PABLO MIGUEL FALCON LIRA, ALEJANDRA FALCON LIRA, RUBEN DARIO FALCON LIRA y ARTURO JOSE FALCON LIRA contra MITZI ZAIDA WINKLER, el Tribunal observa:
1.- Que en acto conciliatorio celebrado por las partes en fecha 27 de septiembre del presente año, en el cual las partes acordaron lo siguiente:
1.1.- La parte demandada consignó un avalúo de fecha 04/11/2005, sobre el inmueble objeto de la presente partición, a los fines de llegar a un arreglo con la parte demandante, el cual la representación de la parte actora manifestó su desacuerdo, por cuanto dicho avalúo fue presentado unilateralmente por la parte demandada, y propuso la realización de un nuevo avalúo por un perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios quedarían a cargo de la demandada. Siendo así, la representante de la parte demandada manifestó que consultaría con su mandante, para lo cual solicitó un plazo de cinco días.
2.- Que por auto de fecha 29 de octubre de 2007, previa diligencia de la parte demandada en la cual manifestó que estaba de acuerdo con el nombramiento de un perito por parte del Tribunal, siempre y cuando cada parte cancele los honorarios del mismo en forma proporcional a los derechos que le correspondan en la propiedad del inmueble, el Tribunal fijó el día primero de noviembre del año en curso, para que tuviera lugar un acto conciliatorio, a fin de resolver la disconformidad a fin que existente entre las partes en lo que se refiere a la forma de sufragar los honorarios del perito avaluador.
3.- Que en fecha 1º de noviembre de 2007, se declaró desierto el acto conciliatorio por cuanto ninguna de las partes compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
4.- Que por auto de fecha 15 de noviembre del año en curso, previa solicitud de la apoderada de la parte actora, el Tribunal fijó el acto conciliatorio entre las partes para el día 19 del mismo mes y año.
5.- Que en fecha 19 de noviembre de 2007 tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, en el cual las partes expusieron lo siguiente:
5.1.- La apoderada de la parte demandada manifestó su acuerdo en la designación de un perito por parte del Tribunal y cuyos honorarios profesionales serán cancelados por todos los herederos en proporción al porcentaje de derecho que le corresponda a cada uno de ellos.
5.2 La parte actora manifestó su acuerdo con la proposición hecha por la apoderada de la parte demandada, dejando claro que una vez se efectúe el avalúo y que sea aceptado por todas las partes, si la propietaria co-heredera no va a cancelar el precio a los demás herederos, que se venda el inmueble a un tercero y así poder satisfacer todos los derechos que tienen los herederos sobre éste.
Ahora bien, visto el acuerdo al cual llegaron las partes mediante el acto conciliatorio de fecha 19 de noviembre del presente año, el Tribunal procede a Designar al ciudadano RUPERTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.380.118, inscrito en el SAPROVE bajo el Nº 118 y SUDEBAN Nº P-400, como Perito Avaluador, a quien se ordena su notificación mediante boleta, para que comparezca por ante éste Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado y en caso afirmativo para que preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación y entréguese a la Alguacil del Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/edwin.
Exp. N° 6177