REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 09 de enero de 2008, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1276/2007, seguida a los ciudadanos DENNY ALEJANDRO ALICASTRO, ABELARDO VELAZCO, ANDERSON ANTONIO RIVERA ROSO y HENRY ZAMBRANO MOLINA, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de dicha causa, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez Segundo de Primera Instancia en Funcione de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, y haber suscrito la decisión de fecha 25 de abril de 2006, en la causa seguida a los ciudadanos WILLIAM ROMERO POVEDA, ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA y JONATHAN ROMERO POVEDA, por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones personales y daños, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 473 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, Henry Zambrano Molina y Politáchira, que entre otras cosas, fueron absueltos los mencionados ciudadanos y decretada la libertad plena; de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, la cual se encuentra relacionada con los mismos hechos por los cuales fueron condenados los acusados DENNY ALEJANDRO ALICASTRO, ABELARDO VELAZCO, ANDERSON ANTONIO RIVERA ROSO y HENRY ZAMBRANO MOLINA, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella ”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En vista de lo planteado por el Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al dictar decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber dictado decisión en fecha 25 de abril de 2006, cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos WILLIANS ROMERO POVEDA, ADRIAN AEVEY MOLINA BAUTISTA y JONATHAN ROMERO POVEDA, de la presunta comisión de los delitos de daños, resistencia a la autoridad y lesiones personales, decretando en consecuencia su libertad plena, y al constituir los mismos hechos por los cuales fueron condenados los acusados DENNY ALEJANDRO ALICASTRTO, ABELARDO VELAZCO, ANDERSON ANTONIO RIVERA ROSO y HENRY ZAMBRANO MOLINA, es evidente que su actuación se subsume en uno de los supuestos de hechos previstos en el mencionado artículo 86; circunstancia que afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1276/2007.
2. Se acuerda CONVOCAR al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Presidente y dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
JUAN CARLOS CHONA SILVA
Secretario
As-1276-2007/GAN/mq