GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, diecisiete de enero de dos mil ocho.-
198° y 147°

Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito junto con anexos, constante todo de (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ADELA BARAJAS DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.099.689; asistido en este acto por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.197; en el que expone: “…que su esposo, ciudadano PEDRO JOSE CRUZ LOPEZ, quien era colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.400.474, de este domicilio falleció el 15 de octubre de 2004, siendo la causa de su muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, BRONQUITIS CRONICA, según certificación deL Dr. Gerardo Rojas; tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1.491, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 2004, cuya copia anexa marcada “B”; casado que era con la exponente dejó bienes y dos hijos nombrados: PEDRO ALIRIO CRUZ BARAJAS y JOSE HERNÁN CRUZ BARAJAS, el primero colombiano y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.400.475; V-22.675.306, respectivamente; tal como se evidencia del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento anexas. Acompaña también a la presente, Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2007. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ADELA BARAJAS DE CRUZ; en su carácter de cónyuge y a sus hijos, PEDRO ALIRIO CRUZ BARAJAS y JOSE HERNÁN CRUZ BARAJAS el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO PEDRO JOSE CRUZ LOPEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvase los originales de las mismas a los interesados, a los fines legales.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 7077.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy