REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 14 de enero de 2008.
197º y 148º
Visto el anterior escrito de fecha 20 de diciembre de 2007 (fl.26), contentiva de la DACION EN PAGO celebrada entre los ciudadanos CLAUDIO RADAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.748, en su carácter de demandante de autos, debidamente asistido por la abogada Yelitza Yeliamr Zapata Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.774 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.915, y la ciudadana MARIA ROSMIRA GIRALDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.727, en su carácter de demandada, debidamente asistida por las abogadas Yraima Petit Omaña y Nilda Segovia Rosas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.327.923 y V-9.144.768 e Inpreabogados Nº 26.192 y 26.187 y por cuanto versa sobre materia de carácter patrimonial libremente disponible por las partes, además de que gozan de plena capacidad negocial, este Tribunal LA HOMOLOGA en los términos acordados por ellos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de julio de 2007. Conforme a lo solicitado este Tribunal tal como establece los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dispone expedir por secretaría una copia certificada mecanografiada de la transacción celebrada en fecha 20 de diciembre de 2007 (fl.26-27) y del presente autos, para fines del registro respectivo. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria Temporal

JMCZ/ebs
Nº 19218