REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 148°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 14 de abril de 2004, la ciudadana SANTOS DUARTE DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.529, domiciliada en la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.026, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento de su Hijo MARIO MALDONADO DUARTE, por cuanto manifiesta que no fue inscrito en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y alega que su hijo nació el día veinticuatro (24) de Enero de 1972, en El Caserío Baritalia, Municipio Junín del Estado Táchira, que el parto fue atendido por una comadrona de nombre MARÍA MORA VALENCIA (fallecida), siendo su Padre el ciudadano JOSÉ HILARIO MALDONADO (fallecido).

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Datos Filiatorios de JOSÉ HILARIO MALDONADO (fallecido), Padre de MARIO MALDONADO DUARTE, expedida por la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería de Extranjeros Diez, San Antonio del Táchira.
2. Acta de Matrimonio N° 164 de fecha 24 de marzo de 1981, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ HILARIO MALDONADO (fallecido) y SANTOS DUARTE DE MALDONADO, padres de MARIO MALDONADO DUARTE, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
3. Acta de Defunción de JOSÉ HILARIO MALDONADO Padre de MARIO MALDONADO DUARTE, signada con el N° 233 de fecha 05 de Diciembre de 1987, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
4. Partida de Nacimiento N° 210 de fecha 11 de Noviembre de 1911, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente JOSÉ HILARIO MALDONADO (fallecido), Padre de MARIO MALDONADO DUARTE.
5. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARIO MALDONADO DUARTE.
6. Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
7. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARIO MALDONADO DUARTE, que corre inserta al folio 14; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2004, se admitió la solicitud (F. 16) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.
En fecha 04 de mayo de 2004, la ciudadana SANTOS DUARTE DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 12.518.529, confirió Poder Apud Acta a la Abogada DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.026.
Al folio 20 corre inserta debidamente firmada, la boleta de Notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Publicado el Edicto fue consignado en fecha 26 de Noviembre de 2007, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” donde consta tal publicación, vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto, tampoco el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2007, la abogada DELIA TERESA GRIMALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.026, actuando con el carácter de Apoderada de la parte solicitante, presentó escrito de Pruebas mediante el cual ratificó en todas y cada unas de sus partes lo expuesto en el escrito de solicitud así como todos los recaudos anexos que cursan a los folios 4 al 15.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

-. A la Planilla de Datos Filiatorios de JOSÉ HILARIO MALDONADO (fallecido), Padre de MARIO MALDONADO DUARTE, expedida por la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería de Extranjeros Diez, San Antonio del Táchira que corre inserta al folio 4; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. Al Acta de Matrimonio N° 164 de fecha 24 de marzo de 1981, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ HILARIO MALDONADO (fallecido) y SANTOS DUARTE DE MALDONADO, padres de MARIO MALDONADO DUARTE, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que corre inserta al folio 5; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. Acta de Defunción JOSÉ HILARIO MALDONADO Padre de MARIO MALDONADO DUARTE, signada con el N° 233 de fecha 05 de Diciembre de 1987, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que corre inserta al folio 6; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. A la Partida de Nacimiento N° 210 de fecha 11 de Noviembre de 1911, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente JOSÉ HILARIO MALDONADO (fallecido), Padre de MARIO MALDONADO DUARTE, que corre inserta al folio 7; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARIO MALDONADO DUARTE, que corre inserta a los folios 9 y 10; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
-. Al Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corre inserto a los folios 11 al 13, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de MARIO MALDONADO DUARTE, que corre inserta al folio 14; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento del ciudadano MARIO MALDONADO DUARTE.
SEGUNDO: Durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente hizo objeción alguna.
TERCERO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano MARIO MALDONADO DUARTE, nació el día veinticuatro (24) de enero de 1972, en el Caserío Baritalia, Municipio Junín del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos SANTOS DUARTE DE MALDONADO y JOSÉ HILARIO MALDONADO (fallecido).
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a MARIO MALDONADO DUARTE.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y l48º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 17382