REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Enero de 2008.

197º y 148º

Recibido por distribución, constante de Dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de Diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MAXIMINIO RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.551.441, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado HERNAN OCTAVIO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.557.300, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nr. 66.014. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos RICHARD ALEXIS BECERRA RIVERA Y FREDDY ALBERTO ROMERO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de Identidad Nros. Nº V.-12.972.740 y V.-13.351.01, respectivamente, de este domicilio y hábiles; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Nº 127, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 14-12-1976. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficiente para asegurarle el ciudadano MAXIMINIO RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.551.441, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en Pueblo Nuevo, Barrio Pedro Roa González, Municipio San Juan Bautista Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, que tiene lo siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad de Sabrino Rincón, mide Nueve Metros (09 Mts.). SUR: con calle publica, mide Nueve metros (9 Mts.) .ESTE: Propiedad de Antonio Becerra, mide Veintidos metros (22 Mts.) y OESTE: propiedad de Doronilda Duran. Dichas mejoras consisten de un Inmueble ubicado en la segunda planta con las siguientes características: en un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts. 2), compuesta por tres (03) cuartos con ventanas panorámicas y de cerámica, dos (02) baños de cerámica con todas sus piezas sanitarias y duchas, Un área de cocina (1) empotrada realizada en cerámica, contiene un pancre de comedor, Una (01) sala-estar de cerámica, una de ellas con el balado, Área de Lavadero en cerámica, puertas de metal, paredes de bloques, frisadas y pintadas. Según lo manifestado por la solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) que tal como establece la disposición Transitoria Cuarta concatenada con el articulo 1º del Decreto con Rango y fuerza de Ley de reconversión Monetaria publicado en fecha 6 de Marzo de 2007, equivale a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal

JMCZ/y.r.-