REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de enero de 2008.-

197° y 148°

Recibida por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante WENDY JACKELINE SAAVEDRA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.034, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado Jesús María Colmenares Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.663. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos WILMER ALEXANDER MATOS CONTRERAS y JESÚS ESTEBAN HERNÁNDEZ CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.227.026 y V-5.668.594 respectivamente, ambos de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 1191 de fecha 20 de diciembre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus NARCISO SAAVEDRA REYES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.573; vista igualmente la partida de Nacimiento N° 3410 de fecha 21 de septiembre de 1987, perteneciente a la ciudadana WENDY JACKELINE SAAVEDRA NIÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana WENDY JACKELINE SAAVEDRA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.790.034, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de hija del causante NARCISO SAAVEDRA REYES, quien falleció ab-intestato en Macanillo, sector Mundo Nuevo parte baja de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 14 de diciembre de 2007, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria Temporal (fdo.); (firmas ilegibles; hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal). JMCZ/cm.-. En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.