REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de enero de 2008
197° y 148°
Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante MÉLIDA RÍOS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.625, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Omar Enrique Contreras Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.891. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos AIDA DEL SOCORRO CARDONA DE CASANOVA y LUIS ORLANDO AYALA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.111.586 y V-3.074.536 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 728 de fecha 26 de octubre de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus LEONGINO MOLINA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.088; vista igualmente las partidas de Nacimiento N° 720 de fecha 13 de marzo de 1989, perteneciente al ciudadano FRANYER JOSMAR MOLINA RÍOS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 834 de fecha 08 de julio de 1970, perteneciente al ciudadano JAVIER RAMÓN MOLINA RIOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; No. 40 de fecha 09 de enero de 1968, perteneciente a la ciudadana JACQUELIN MOLINA RÍOS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 2475 de fecha 23 de junio de 1969, perteneciente al ciudadano ELIO NIXÓN MOLINA RÍOS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 64 de fecha 18 de abril de 1964, perteneciente a la ciudadana BELICIA ISABEL MOLINA SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y No. 682 de fecha 18 de mayo de 1972, perteneciente al ciudadano JESÚS GERARDO MOLINA SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; vista igualmente el acta de matrimonio No. 57 de fecha 23 de octubre de 1972 de los ciudadanos LEONGINO MOLINA y el de cujus MÉLIDA RIOS PELAY, emitida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos MÉLIDA RÍOS DE MOLINA, FRANYER JOSMAR MOLINA RIOS, JAVIER RAMÓN MOLINA RÍOS, JACQUELIN MOLINA RÍOS, ELIO NIXÓN MOLINA RÍOS, BELICIA ISABEL MOLINA SÁNCHEZ y JESÚS GERARDO MOLINA SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.429.625, V-18.878.099, V-10.145.048, V-9.249.885, V-9.249.884, V-5.685.367 y V-10.166.457 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los restantes del causante LEONGINO MOLINA, quien falleció ab-intestato en el Centro de Cirugía San Sebastián, Parroquia San Juan Bautista de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 13 de octubre de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.- Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Elizabeth Becerra Sánchez. Secretaria Accidental (fdo.). (hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario del Tribunal) JMCZ/cm.