REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º
Recibido por distribución, constante todo de Nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la abogada ASTRID MARLEY MENDOZA PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.409.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.345, de este domicilio y hábil, actuando en este acto en nombre y representación de las ciudadanas NIDIA YARLEN MEJIA DE SERRANO Y ANA MIRIAM MEJIA OROZCO venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-9.230.297, y V.-9.235.150 y hábiles, tal como se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, inserto en los libros de autenticación, bajo el Nº 20, Tomo 285 del día 14-12-2007, folios 42-43, actuando las mismas en presentación de la ciudadana AMPARO OROZCO GOMEZ DE MEJIA, quien fuera colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.-81.403.232, actualmente causante, según consta en Acta de Defunción Nº 585 de fecha 04-06-1998, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 200 de fecha Veintiuno (21) de Julio de 1974 asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Rubio Distrito Junín del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana AMPARO OROZCO GOMEZ DE MEJIA, por cuanto manifiesta que la persona encargada de levantar el Acta de Matrimonio antes referida, incurrió en el error material de transcribir incorrectamente PRIMERO: el Numero del Libro del acta que se inserto en la misma, ya que aparece asentada así “…Libro 1…” siendo la correcto “…Libro 13…”, SEGUNDO: el Primer apellido de la Contrayente, cambiando la letra “S” por la letra “Z”, ya que aparece asentada así “…OROSCO…” siendo la correcto “…OROZCO…”, y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

11. Documento Original del Poder Especial, otorgado las ciudadanas NIDIA YARLEN MEJIA DE SERRANO Y ANA MIRIAM MEJIA OROZCO, a la abogada ASTRID MARLEY MENDOZA PARRA.-

12. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a la causante AMPARO OROZCO DE MEJIA. El cual se evidencia correctamente su primer apellido.-

13. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 585, perteneciente a la causante AMPARO OROZCO DE MEJIA.-

14. Documento Original de Matrimonio expedida por la Diócesis de Málaga – Soata, Parroquia Catedral Inmaculada Concepción – Málaga, perteneciente a los ciudadanos ARTURO MEJIA BETANCOURT Y AMPARO OROZCO GOMEZ.

15. Copias Fotostáticas certificada del Acta de Matrimonio Nº 200 expedido por la Prefectura del Municipio Rubio distrito Junín Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ARTURO MEJIA BETANCOURT Y AMPARO OROZCO GOMEZ. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

16. Copias Fotostáticas certificada del Acta de Nacimiento Expedida por la Diócesis de Cartago Colombia Gobierno Eclesiástico, perteneciente a la causante AMPARO OROZCO GOMEZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 200 de fecha Veintiuno (21) de Julio de 1974 asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Rubio Distrito Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro del Municipio Junín Estado Táchira, la Rectificación del Acta ante referida en el sentido de que PRIMERO: el Numero del Libro del acta que se inserto en la misma, aparezca asentada así “…Libro 13…”, SEGUNDO: el Primer apellido de la Contrayente, aparezca asentada así “…OROZCO…”, y no como aparece en dicha Acta, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 200 de fecha Veintiuno (21) de Julio de 1974 asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Rubio Distrito Junín del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia que PRIMERO: el Numero del Libro del acta que se inserto en la misma, aparezca asentada así “…Libro 13…”, SEGUNDO: el Primer apellido de la Contrayente, aparezca asentada así “…OROZCO…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Nueve (09) día del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal

JMCZ/y.r.-
Exp: 19532-2007.-