JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho.-
197º y 148º

En escrito admitido en fecha 15 de Noviembre de 2007, la ciudadana MARÍA GABRIELA FUENTES DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.981.011, domiciliada en Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, representada por la abogada SAIR NEFERTI VIVAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.386, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 5212 de fecha 27 de diciembre de 1984, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece en la Partida de Nacimiento el segundo apellido de su padre como “MAZZLI”; cuando lo correcto es “MAZZEI”.
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Poder otorgado a la abogada apoderada.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
En fecha 04 de diciembre de 2007, la abogada apoderada consignó la partida de nacimiento solicitada.
En fecha 10 de enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 17 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento N° 5212 de fecha 27 de Diciembre de 1984, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles; en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes mencionada, perteneciente a la ciudadana MARÍA GABRIELA FUENTES DE PALMA, en el sentido de que figure el segundo apellido del padre de la solicitante como “MAZZEI” y no como erróneamente allí aparece “MAZZLI”; y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de Partida De Nacimiento Nº 5212 de fecha 27 de Diciembre de 1984, perteneciente a la ciudadana MARÍA GABRIELA FUENTES DE PALMA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros respectivos, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.