REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000254
ASUNTO : WP01-D-2007-000254

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; admitió los hechos, por los cuales fue acusado por la vindicta pública como lo fue el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos en los artículo 458 Y 277 del Código Penal; y una vez analizado el resultado de la evaluación psicológica, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos en los artículo 458 Y 277 del Código Penal; siendo los hechos los siguientes: “…en fecha 02-11-2007, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, se encontraban de servicio de patrullaje por la calle Tacagua del sector la Atlántida Parroquia Catia La Mar, los funcionarios oficiales IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Policía Municipal de Vargas, cuando fueron alertados por transeúntes del sector, en relación a un robo que se estaba cometiendo en el establecimiento comercial El Sazón de Iremar, por lo que los efectivos se trasladaron hacia el sitio, entrevistándose en el lugar con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, encargada de dicho establecimiento, quien manifestó que un sujeto desconocido portando arma de fuego, ingreso al referido local y bajo amenaza de muerte despojo a las personas que se encontraban en el lugar de dinero en efectivo y otros objetos, asi mismo manifestó que el mismo se retiró del lugar con un segundo sujeto que se encontraba en la parte de afuera del negocio, a bordo de una motocicleta marca Yamaha, modelo YT-115, color negro con amarillo, en dirección al puente de Puerto Viejo y que los mismos eran seguidos por comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que se encontraban en las adyacencias del lugar al momento del hecho, seguidamente se trasladaron hacia la parte baja de la calle Tacagua, específicamente hacia las adyacencias del puente de Puerto Viejo, en el lugar se encontraba una comisión del C.I.C.P.C, integrada por el Agente Ibarra José y por el Auxiliar Yoniel León, los cuales habían logrado la aprehensión preventiva de uno de los sujetos, incautándole un bolso de color azul, en el cual contenía en su interior una franela de color beige con las mangas de color verde, la cual presenta la palabra “indiani 12” en su parte frontal, una bermuda de color azul con franjas verdes a los lados, una camiseta de color azul con bordes verde, en la cual se lee en la parte frontal “Vargas 16”, una koala de color negro, marca air Express, el cual contenía en su interior la cantidad de ciento ochenta mil bolívares, un talonario de recibo marca reylur, un block de giros marca alpha, un lapicero marca kilométrico de color azul, posteriormente el segundo sujeto había ingresado con la motocicleta hacia una estructura que se encuentra adyacente al sector, por lo que le dieron la voz de alto, logrando la aprehensión preventiva del mismo, logrando incautar cerca de un matorral un arma de fuego tipo pistola, marca sterling, calibre 380, modelo 400, de color plateado con cacha de madera color marrón con su respectivo cargador, sin balas, sin serial visible , la cual no poseía el martillo percutor, igualmente se ubico en el lugar la moto involucrada en el hecho que posee las siguientes características, marca Yamaha, modelo YT-115, color negro con amarillo, serial de motor 3LV352691. En ese momento se presentaron las victimas en el presente caso, quienes identificaron a los sujetos aprehendidos por las comisiones como los autores del robo en referencia, quienes quedaron identificadas como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 10.381.544, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 10.119.989, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° E-84.287.255 y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 6.061.513. De igual manera quedaron identificados los sujetos aprehendidos IDENTIDAD OMITIDA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.559.198 y IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.930.539 quien posteriormente fue identificado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas, como adolescente, de 17 años de edad, nacido en fecha 17 de mayo de 1990, por lo que el mencionado Tribunal, declinó la competencia, en cuanto al adolescente, a fin de que fuera puesto a la orden de un Tribunal con Competencia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Presentando al Tribunal para ser evaluados los siguientes elementos de convicción 1.- Acta policial de fecha 02-11-2007, suscrita por los oficiales IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Policía Municipal del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente acusado. 2.- Acta de Entrevista de fecha 02-11-07, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad N° 6.061.513. 3.- Acta de entrevista de fecha 02-11-07, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad 10.119.989. 4.- Acta de entrevista de fecha 02-11-07 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° E-84.287.255. 5.- Acta de entrevista de fecha 02-11-07 tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 10.381.544. 6.- Resultado de experticia Balística practicada por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, a un arma de fuego tipo pistola, marca sterling, calibre 380, modelo 400, de color plateado con cacha de madera color marrón, con su respectivo cargador, sin balas, sin serial visible, la cual no poseía el martillo percutor. 7.- Resultado de Reconocimiento legal, practicado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, a un bolso de color azul , en el cual contenía en su interior una franela de color beige con las mangas de color verde, la cual presenta la palabra “indiani 12” en su parte frontal, una bermuda de color azul con franjas verdes a los lados, una camiseta de color azul con bordes verde, en la cual se lee en la parte frontal “vargas 16”, una koala de color negro, marca air Express, el cual contenía en su interior la cantidad de ciento ochenta mil bolívares, un talonario de recibo marca reylur, un block de giros marca alpha, un lapicero marca kilométrico de color azul.- 8.- Resultado de experticia Grafotécnica, practicada por expertos adscritos al Departamento de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a la cantidad de ciento ochenta mil bolívares. 9.- Resultado de experticia de Reconocimiento técnico y verificación de seriales, practicada por expertos adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un vehículo tipo moto, marca llama, modelo YT-115, color negro con amarillo, serial de motor 3LV352691. Los resultados de las experticias antes mencionadas. Consignando los resultados de las experticias antes mencionadas”.
Ofreciendo los además los siguientes medios de prueba: que se presentarán en el juicio oral y reservado, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, los siguientes: 1.- Declaración de los expertos adscritos a la adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, a un arma de fuego tipo pistola, marca sterling, calibre 380, modelo 400, de color plateado con cacha de madera color marrón, con su respectivo cargador, sin balas, sin serial visible, la cual no poseía el martillo percursora. 2.- Declaración de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Vargas, a los fines de que ratifiquen el Reconocimiento Legal a un bolso de color azul, anteriormente descrito. 3.- Declaración de los expertos adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Vargas, a los fines de que ratifiquen el Reconocimiento técnico y Verificación de Seriales consignado en este acto. 4.- Declaración de los expertos adscritos al División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas , a los fines de que ratifiquen el contenido de la experticia Grafotécnica practicada a la cantidad de ciento ochenta mil bolívares. 5.- Declaración de las Victimas ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 6.061.513 IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad 10.119.989; IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° E-84.287.255 IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 10.381.544. 6.- Testimonio de los funcionarios oficiales IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Policía Municipal del Estado Vargas. 7.- Resultado de experticia Balística practicada por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas.- 8.- Resultado de Reconocimiento legal, practicado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas.- 9.- Resultado de experticia Grafotécnica, practicada por expertos adscritos al Departamento de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 9.- Resultado de experticia de Reconocimiento técnico y verificación de seriales, practicada por expertos adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Solicitando al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado ut-supra la sanción de Privación de Libertad, por el término de cinco años todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f, y 628 parágrafo primero segundo literal A ambos de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”.

DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé “finalizada la audiencia , el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asumió la comisión de la acción delictual por la cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición de los adolescentes de asumir su responsabilidad en los hechos siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera pertinente imponer la sanción de: DOS (2 ) AÑOS de Libertad Asistida y reglas de conductas consistentes en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas o objeto alguno que simule serlo; 2.- No consumir ningún tipo de sustancia ilícita ni bebidas alcohólicas; 3.- Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 4.- Recibir tratamiento psicológico. 5.- No concurrir al lugar de los hechos, ni acercarse a las victimas, ni a las personas adultas involucradas en el presente caso; 6.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución; y, SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, sanciones a cumplirse de manera simultánea, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, 626, 624, 625 y 622 parágrafo primero, todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta medidas deben cumplirse de manera simultánea. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de: DOS (2 ) AÑOS de Libertad Asistida y reglas de conductas consistentes en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas o objeto alguno que simule serlo; 2.- No consumir ningún tipo de sustancia ilícita ni bebidas alcohólicas; 3.- Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 4.- Recibir tratamiento psicológico. 5.- No concurrir al lugar de los hechos, ni acercarse a las victimas, ni a las personas adultas involucradas en el presente caso; 6.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución; y, SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, sanciones a cumplirse de manera simultánea, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, 626, 624, 625 y 622 parágrafo primero, todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta medidas deben cumplirse de manera simultánea . Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez hayan quedado definitivamente firme.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO














LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO