REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000019
ASUNTO : WV01-D-2006-000019

:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la defensa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: En fecha 04 de octubre d e 2006 este Tribunal decretó el sobreseimiento `provisional de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de acuerdo a solicitud fiscal, por cuanto en ese momento resultaba “ insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”; ahora bien, en fecha 08 d e octubre de 2007 la Defensa solicita el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 562 de la citada Ley ya que la representación fiscal no había solicitado la reapertura del caso.

Una vez recabado el expediente respectivo el cual se encontraba en la Fiscalía Séptima especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes se verifica fehacientemente que tal como lo explana en su escrito de petición la defensa la vindicta pública no ha realizado ningún acto que conlleve a reaperturar el proceso en contra del adolecente de marras desde que se decretó el sobreseimiento provisional; cumpliéndose el plazo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO





LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO