REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000075
ASUNTO : WV01-D-2006-000075
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SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: identidad omitida; admitió los hechos, por los cuales fue acusado por la vindicta pública como lo fue el delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículo 413 del Código Penal;, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente: “en fecha 21-11-2005, el ciudadano identidad omitida se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, a los fines de formular denuncia en contra del adolescente identidad omitida”, de 17 años de edad, ya que el día 11-11-2005, como a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, en el sector San Jorge a cincuenta metros de la bodega del señor Ignacio de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, lo agredió propinándole un impacto de bala en la espalda, sin motivo aparente, utilizando un chopo con cartuchos de escopeta, lo cual ameritó un tiempo de curación e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de quince a dieciocho días aproximadamente, con asistencia médica, cura local y control por cirugía, según reconocimiento médico legal practicado en fecha 22-1105 por la Dra. Johanna Romero, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Subdelegación de La Guaira”

PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez ofrecidos se admitieron los siguientes medios de prueba por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en la perpetración del hecho punible atribuido, 1.- Declaración de la médico forense JOHANNA ROMERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Vargas, a los fines de que ratifique el contenido del Reconocimiento Médico Forense, signado con el N° 9700-138-3533, de fecha 28-12-2005, practicado al ciudadano identidad omitida (victima). 2.- Sea escuchada la victima identidad omitida, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 13.225.178, residenciado en Camurí Grande, Calle principal Sector Revolución Bonita, frente a Playa Pantaleta, Parroquia Naiguatá, por ser su deposición pertinente y necesaria, por ser precisamente la persona contra quien actuó el imputado de autos, con la misma se persigue establecer en el juicio la veracidad de los mismos y el grado de culpabilidad en el tipo penal 3.- Declaración de la ciudadana identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 16.724.665, la eficacia de los testigos que se presentan es necesaria y pertinente, y deben ser escuchados, y se hace necesario que sean conocidos para deponer todo cuanto saben del hecho punible ocurrido 4.- Declaración de los Dres. Ayaris Villasana y Eduardo Carmona, a los fines de que ratifiquen informe médico correspondiente al ciudadano victima identidad omitida de fecha 21-11-2005, procedente del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Pariata, Maiquetía. 5.- Testimonio del funcionario identidad omitida, adscrito a la Subdelegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser quien le tomó la denuncia al ciudadano agraviado. 6.- Resultado del Reconocimiento Medico legal signado bajo el Nº 9700-138-3533 de fecha 28-12-2005, practicado por la médico forense Johanna Romero, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. 7.- Informe Médico correspondiente al ciudadano victima identidad omitida, de fecha 21-11-2005 procedente del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Pariata, Maiquetía, suscrito por los Dres. Ayaris Villasana y Eduardo Carmona. De igual manera y vistos los hechos narrados y la calificación jurídica principal, este Representante Fiscal solicita se le imponga al adolescente acusado a los fines de asegurar su comparecencia a los actos consiguientes y para asegurar que dicho joven no evadirá el proceso, pido se le impongan al adolescente acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los literales “B, C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito se le imponga al adolescente identidad omitida, plenamente identificado, las sanciones de Liberta Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, o objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de UN (01) año y seis (6) meses en lo relativo a Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de seis (06) meses la sanción de Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, parágrafo primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SANCIONES SOLICITADAS
Solicitando la imposición de las siguientes sanciones: Liberta Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, o objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de UN (01) año y seis (6) meses en lo relativo a Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de seis (06) meses la sanción de Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, parágrafo primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa consigno ante el tribunal escrito de excepciones planteada a fin de ejercer la defensa técnica, la cual ratifico en todas y cada una de sus partes en este acto; pero mi representado manifestó que quería adecuarse al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que esta defensa solicita que se le pregunte al adolescente para que manifieste a clara voz si desea admitir los hechos, y en caso positivo se le conceda la rebaja de ley.

DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé “finalizada la audiencia , el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras el adolescente identidad omitida, asumió la comisión de la acción delictual por la cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera pertinente imponer la sanción de: de Libertad Asistida y reglas de conductas por el lapso de NUEVE (9) MESES y en lo referente a los servicios a la comunidad el lapso TRES(03) MESES; sanciones que debe cumplir de manera simultánea, siendo las reglas d e conductas las siguientes:: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas o objeto alguno que simule serlo. 2.- No consumir ningún tipo de sustancia ilícita. 3.- Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, 626, 624, 625 y 622 parágrafo primero, todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente: identidad omitida, a cumplir la sanción de: Libertad Asistida y reglas de conductas por el lapso de NUEVE (9) MESES y en lo referente a los servicios a la comunidad el lapso TRES (03) MESES; sanciones que debe cumplir de manera simultánea, siendo las reglas d e conductas las siguientes:: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas o objeto alguno que simule serlo. 2.- No consumir ningún tipo de sustancia ilícita. 3.- Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, 626, 624, 625 y 622 parágrafo primero, todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez hayan quedado definitivamente firme.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO