REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000011
ASUNTO : WP01-D-2008-000011


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.915.016; por el delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

La representación fiscal fundamenta su solicitud en virtud de de haber transcurrido más de tres (3) años y veintiséis (26) días de la comisión del presunto delito de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004, excedido el tiempo prudencial exigido por el legislador para que opere la dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal, produciéndose la extinción d e la acción penal.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que el hecho por el cual en su momento se apertura un proceso en contra de la adolescentes de marras, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos el mismo rebasó con creces el lapso establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza : …”La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite al privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas” para que la representación fiscal ejerciera su potestad acusatoria, siendo impretermitible en caso contrario declarar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO