REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000021
ASUNTO : WP01-D-2008-000021

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de: DETENTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

De acuerdo a los hechos explanados por la representación fiscal no existe una condición necesaria para atribuir la responsabilidad penal a la adolescente de autos por cuanto se evidencia de los mismos hechos esgrimidos por la ausencia de algún tipo penal que se le pueda atribuir al adolescente; ya que al momento d e la aprehensión de los mismos los funcionarios policiales nos e auxiliaron con la presencia de testigos que verificaran la incautación de la presunta sustancia incautada; además es sabido que en reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 d enero del 200 expediente Nª 99-465 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, 23 de junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004 han expresado entre otras cosas …”el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad”; y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente pauta en su artículo 529 “Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta”… en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de: DETENTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de: DETENTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO